Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por los recurrentes y emitir Resolución conforme a
Al margen de ello debe precisarse que de acuerdo a lo esbozado en el punto III.2, cuando se reclame incongruencia en apelación es deber y obligación de los Tribunales de Alzada fallar en el fondo de lo debatido, norma que no debe ser entendida en su sentido restringido sino, su sentido amplio, es decir que esa norma no solamente resulta aplicable a la incongruencia externa de la Sentencia, sino también a los casos de incongruencia interna, como es el presente caso, pues al tratarse de otra instancia los Tribunales de apelación se encuentran facultados a resolver esos defectos, sobre todo si existiesen reclamos en apelación que permitiesen aclararlos en el correspondiente Auto de Vista o las correspondientes aclaraciones analizando su trascendencia en el proceso, con la finalidad que el proceso alcance su fin máximo que es la solución del conflicto jurídico, lo cual correspondía ser aplicable en el sub lite, pues el Tribunal de apelación tenia plenas facultades de aclarar el fundamento esbozado en la Sentencia, pudiendo corregirlo en su caso, si es que hubiese sido reclamado en apelación, por lo que, se desprende que hubo actuado en desmedro del fin de la administración de justicia el cual es la solución al conflicto jurídico.
Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por los recurrentes y emitir Resolución conforme a lo establecido en el art. 220.III del Código Procesal Civil, es decir anulando el Auto de Vista recurrido
Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por los recurrentes y emitir Resolución conforme a lo establecido en el art. 220.III del Código Procesal Civil, es decir anulando el Auto de Vista recurrido
- Partes: Andrea Ramírez Daza. c/ Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- A ese efecto refiere que en base a esa verdad procesal y fallando de una
- Contestación al recurso de casación
- Señala que el Auto de Vista ha obrado correctamente con la faculta establecido en
- En si refiere que el Auto de Vista es correcto al ordenar al inferior dictar
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema el art
- II
- III.2.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando su reclamo vinculado de forma directa a la nulidad dispuesta en segunda instancia, corresponde
- Resultando en esencia este el fundamento corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en
- Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por los recurrentes y emitir Resolución conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
