Auto Supremo AS/1019/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1019/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por los recurrentes y emitir Resolución conforme a

Al margen de ello debe precisarse que de acuerdo a lo esbozado en el punto III.2, cuando se reclame incongruencia en apelación es deber y obligación de los Tribunales de Alzada fallar en el fondo de lo debatido, norma que no debe ser entendida en su sentido restringido sino, su sentido amplio, es decir que esa norma no solamente resulta aplicable a la incongruencia externa de la Sentencia, sino también a los casos de incongruencia interna, como es el presente caso, pues al tratarse de otra instancia los Tribunales de apelación se encuentran facultados a resolver esos defectos, sobre todo si existiesen reclamos en apelación que permitiesen aclararlos en el correspondiente Auto de Vista o las correspondientes aclaraciones analizando su trascendencia en el proceso, con la finalidad que el proceso alcance su fin máximo que es la solución del conflicto jurídico, lo cual correspondía ser aplicable en el sub lite, pues el Tribunal de apelación tenia plenas facultades de aclarar el fundamento esbozado en la Sentencia, pudiendo corregirlo en su caso, si es que hubiese sido reclamado en apelación, por lo que, se desprende que hubo actuado en desmedro del fin de la administración de justicia el cual es la solución al conflicto jurídico.
Por lo expuesto, corresponde acoger lo denunciado por los recurrentes y emitir Resolución conforme a lo establecido en el art. 220.III del Código Procesal Civil, es decir anulando el Auto de Vista recurrido