Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
Emitido el Auto de Vista Nº 118/2017 de 24 de abril de 2017 que cursa de fs. 220 a 221, se observa que este fue puesto en conocimiento de la ahora recurrente Lucía Quispe Chura, en fecha 23 de mayo de 2017, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 222, quien interpuso recurso de casación en fecha 6 de junio de 2017 conforme se evidencia del cargo de recepción de fs. 228, recurso al cual se adhirieron los codemandados Franz Edwin, Verónica, Willy y Eva Nina Quispe por memorial de fs. 255 a 258; datos en virtud de los cuales se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 118/2017 de fecha 24/04/2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, cancelación, rehabilitación de partida, reivindicación y pago de daños y perjuicios, ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso toda vez que interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia Nº 142/2015 de 18 de septiembre de 2015, que dio lugar a la emisión del auto de vista que declaró inadmisible el recurso de apelación por ausencia de expresión de agravios, siendo en ese sentido permisible la interposición del recurso de casación contra la resolución de segunda instancia (Auto de Vista) esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 118/2017 de fecha 24/04/2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, cancelación, rehabilitación de partida, reivindicación y pago de daños y perjuicios, ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso toda vez que interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia Nº 142/2015 de 18 de septiembre de 2015, que dio lugar a la emisión del auto de vista que declaró inadmisible el recurso de apelación por ausencia de expresión de agravios, siendo en ese sentido permisible la interposición del recurso de casación contra la resolución de segunda instancia (Auto de Vista) esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- herederos de Basilio
- reivindicación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Lucía Quispe Chura (memorial de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- b) Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2) Que existiría error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- 3) Aplicación indebida del art
- Fundamentos estos por los cuales solicita se anule la sentencia y el auto de vista,
- Respuesta al recurso de casación
- Notificada la parte actora con el recurso de casación citado supra, se advierte que esta
- III
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI, de 15 de noviembre 2016, ha razonado sobre el tema en
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- III.2. Causales y Requisitos de Procedencia del Recurso de Casación
- El art
- II
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- III.3. Del “per saltum”
- Respecto a la admisibilidad del recurso de casación, corresponde realizar las siguientes apreciaciones
- Bajo ese razonamiento, se infiere que la recurrente no comprendió la naturaleza de la decisión
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
