Auto Supremo AS/0009/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2018-RI

Fecha: 18-Ene-2018

Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir

Emitido el Auto de Vista Nº 118/2017 de 24 de abril de 2017 que cursa de fs. 220 a 221, se observa que este fue puesto en conocimiento de la ahora recurrente Lucía Quispe Chura, en fecha 23 de mayo de 2017, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 222, quien interpuso recurso de casación en fecha 6 de junio de 2017 conforme se evidencia del cargo de recepción de fs. 228, recurso al cual se adhirieron los codemandados Franz Edwin, Verónica, Willy y Eva Nina Quispe por memorial de fs. 255 a 258; datos en virtud de los cuales se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 118/2017 de fecha 24/04/2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, cancelación, rehabilitación de partida, reivindicación y pago de daños y perjuicios, ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso toda vez que interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia Nº 142/2015 de 18 de septiembre de 2015, que dio lugar a la emisión del auto de vista que declaró inadmisible el recurso de apelación por ausencia de expresión de agravios, siendo en ese sentido permisible la interposición del recurso de casación contra la resolución de segunda instancia (Auto de Vista) esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil