Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
Finalmente en cuanto a la adhesión interpuesta por Franz Edwin, Verónica, Willy y Eva todos ellos Nina Quispe, es propicio señalar que si bien esta – la adhesión- debe estar al resultado del recurso de casación, lo que implica que también resulta improcedente; sin embargo corresponde aclarar que los citados codemandados, al estar representados durante la tramitación del proceso por un Defensor de Oficio quien no interpuso recurso de apelación ni se adhirió al interpuesto por Lucía Quispe Chura, estos no gozan de legitimación procesal para interponer recurso de casación y en consecuencia tampoco para adherirse al mismo, tal como lo dispone el art. 272.II del Código Procesal Civil.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 277.I y 220.I num. 4) del Código Procesal Civil
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 277.I y 220.I num. 4) del Código Procesal Civil
- herederos de Basilio
- reivindicación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Lucía Quispe Chura (memorial de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- b) Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2) Que existiría error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- 3) Aplicación indebida del art
- Fundamentos estos por los cuales solicita se anule la sentencia y el auto de vista,
- Respuesta al recurso de casación
- Notificada la parte actora con el recurso de casación citado supra, se advierte que esta
- III
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI, de 15 de noviembre 2016, ha razonado sobre el tema en
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- III.2. Causales y Requisitos de Procedencia del Recurso de Casación
- El art
- II
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- III.3. Del “per saltum”
- Respecto a la admisibilidad del recurso de casación, corresponde realizar las siguientes apreciaciones
- Bajo ese razonamiento, se infiere que la recurrente no comprendió la naturaleza de la decisión
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
