VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 225 a 227, interpuesto por Lucía Quispe Chura y la adhesión al mismo por Franz Edwin, Verónica, Willy y Eva todos ellos Nina Quispe cursante de fs. 255 a 258, contra el Auto de Vista Nº 118/2017 de fecha 24 de abril de 2017, cursante de fs. 220 a 221, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, cancelación, rehabilitación de partida, reivindicación y pago de daños y perjuicios, interpuesto por María Poma Janco contra los recurrentes; el Auto de concesión del recurso y de la adhesión al mismo de fecha 13 de noviembre de 2017 cursante a fs. 277; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 24 a 26, subsanada y modificada por memorial de fs. 28 a 30 y ampliada por fs. 34, que fue interpuesto por María Poma Janco Vda. de Viamonte, se inició el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, cancelación, rehabilitación de partida, reivindicación y pago de daños y perjuicios; los cuales fueron contestados por Lucía Quispe Chura (fs. 36 a 38 y vta.) y por el Defensor de Oficio en representación de los posibles herederos de Basilio Nina Apaza (fs. 57), desarrollándose el mismo hasta dictarse la Sentencia Nº 142/2015 de fecha 18 de septiembre de 2015 cursante de fs. 174 a 177 vta., donde el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de El Alto, declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por María Poma Janco Vda. de Viamonte respecto a la nulidad de escrituras públicas, reivindicación impetrada, cancelación de partida y rehabilitación en las oficinas de Derechos Reales, e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios; consiguientemente dispuso: 1) La nulidad de la EE.PP. Nº 615/2005 de fecha 13 de agosto de 2005 suscrita ante Notario de Fe Pública Nº 71 a cargo del Dr. Nelson Alberto Calzada Torrez, portador de los archivos de la Notario Dra. Lidia Chungara Ponce y la Nulidad de la EE.PP. Nº 59/2011 de 19 de enero de 2011 suscrito por ante la Notaría de Fe Pública Nº 56 a cargo del Dr. Edgar Waldo Montaño Nava portador de los archivos de la Ex Notaría Dra. María Eugenia Quiroga de Navarro. 2) Que por las oficinas de Derechos Reales de El Alto se proceda a la cancelación de los asientos 2, 3 y 4 de la matrícula de Folio Real Nº 2014010145281 registrado a nombre de los demandados Basilio Nina Apaza y Lucía Quispe Chura y proceder a la rehabilitación de la partida computarizada Nº 01193482 inscrita en el asiento 1 a nombre de Gregorio Viamonte Hanco y María Poma Janco Vda. de Viamonte; 3) Que en ejecución de sentencia los demandados restituyan el bien inmueble ubicado en la urbanización Pedro Domingo Murillo 3ra. Sección de la ciudad de El Alto, signado con el Nº 18, Manzano N-28, con una extensión superficial de 250 mts2., a favor de la actora dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento, con costas.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación únicamente por Lucía Quispe Chura (memorial de fs. 190 a 191), la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 118/2017 de fecha 24 de abril de 2017 cursante de fs. 220 a 221, que con el fundamento central de que no existe en el recurso de apelación una demostración de los motivos que se tienen para considerar errónea la sentencia, pues la recurrente solo haría mención a líneas de la mencionada sentencia, sin realizar una relación exacta de los agravios sufridos que es esencial en la apelación, ya que solo habría realizado observaciones genéricas y enunciativas incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el Art. 261 del Código Procesal Civil, declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta por falta de expresión de agravios, conforme lo establece el art. 218.II num. 1) inc. b) del Código Procesal Civil, con costas y costos
- herederos de Basilio
- reivindicación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Lucía Quispe Chura (memorial de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- b) Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2) Que existiría error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- 3) Aplicación indebida del art
- Fundamentos estos por los cuales solicita se anule la sentencia y el auto de vista,
- Respuesta al recurso de casación
- Notificada la parte actora con el recurso de casación citado supra, se advierte que esta
- III
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI, de 15 de noviembre 2016, ha razonado sobre el tema en
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- III.2. Causales y Requisitos de Procedencia del Recurso de Casación
- El art
- II
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- III.3. Del “per saltum”
- Respecto a la admisibilidad del recurso de casación, corresponde realizar las siguientes apreciaciones
- Bajo ese razonamiento, se infiere que la recurrente no comprendió la naturaleza de la decisión
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
