Auto Supremo AS/0009/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2018-RI

Fecha: 18-Ene-2018

Bajo ese razonamiento, se infiere que la recurrente no comprendió la naturaleza de la decisión

Sin embargo, en el caso de Autos, se advierte que el recurso de casación interpuesto por Lucia Quispe Chura, al cual se adhirieron los demás codemandados, contiene reclamos que hacen al fondo de la causa, sin considerar que el Auto de Vista Nº 118/2017 de 24 de abril de 2017 cursante de fs. 220 a 221, en su parte decisoria dispuso la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios conforme lo establece el art. 218.II-1)-b) del Código Procesal Civil, lo que implica que el tribunal de alzada no ingresó a considerar la decisión de fondo asumida por el Juez de la causa y menos ha valorado prueba alguna; en ese entendido si la parte ahora recurrente consideraba que la resolución de alzada (auto de vista) le generaba algún agravio, ésta debió cuestionar en la forma los fundamentos que sustentan dicha decisión y demostrar que sí formuló agravios en su recurso de apelación tal como se señaló en el punto III.1. y III.2 de la doctrina legal aplicable al caso presente, y no así aspectos que hacen al fondo de la controversia como el error de hecho en la apreciación de la prueba, la aplicación indebida del art. 549 num. 1) y 3) del Sustantivo Civil o la falta de fundamentación sobre las causales de nulidad y anulabilidad, cuestiones estas que al margen de ser de fondo, al no haber sido objeto de apelación, mal podrían haber sido consideradas por el Tribunal Ad quem, por lo que no puede pretender que este Tribunal de Casación ingrese a considerar aspectos de fondo que fueron analizados únicamente por el Juez A quo, pues dicho extremo implicaría incurrir en “per saltum”.
Bajo ese razonamiento, se infiere que la recurrente no comprendió la naturaleza de la decisión asumida por los Jueces de Alzada en el Auto de Vista, puesto que ninguno de los reclamos inmersos en su recurso de casación se encuentran vinculados a las causales de casación previstas por el parágrafo II del art. 271 del Código Procesal Civil, por lo que tampoco identifica de manera concreta la infracción legal en relación a la decisión de forma (inadmisibilidad del recurso por falta de expresión de agravios) asumida por el Ad quem, de donde se infiere que la recurrente tampoco expresa la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, menos especifica en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error en la resolución de segunda instancia en relación a la determinación asumida por el Ad quem, soslayando de esta manera los requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; por lo que se concluye que al no haber dado cumplimiento la recurrente a la norma procesal referida, este Tribunal se encuentra compelido a declarar la improcedencia del recurso