Bajo ese razonamiento, se infiere que la recurrente no comprendió la naturaleza de la decisión
Sin embargo, en el caso de Autos, se advierte que el recurso de casación interpuesto por Lucia Quispe Chura, al cual se adhirieron los demás codemandados, contiene reclamos que hacen al fondo de la causa, sin considerar que el Auto de Vista Nº 118/2017 de 24 de abril de 2017 cursante de fs. 220 a 221, en su parte decisoria dispuso la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios conforme lo establece el art. 218.II-1)-b) del Código Procesal Civil, lo que implica que el tribunal de alzada no ingresó a considerar la decisión de fondo asumida por el Juez de la causa y menos ha valorado prueba alguna; en ese entendido si la parte ahora recurrente consideraba que la resolución de alzada (auto de vista) le generaba algún agravio, ésta debió cuestionar en la forma los fundamentos que sustentan dicha decisión y demostrar que sí formuló agravios en su recurso de apelación tal como se señaló en el punto III.1. y III.2 de la doctrina legal aplicable al caso presente, y no así aspectos que hacen al fondo de la controversia como el error de hecho en la apreciación de la prueba, la aplicación indebida del art. 549 num. 1) y 3) del Sustantivo Civil o la falta de fundamentación sobre las causales de nulidad y anulabilidad, cuestiones estas que al margen de ser de fondo, al no haber sido objeto de apelación, mal podrían haber sido consideradas por el Tribunal Ad quem, por lo que no puede pretender que este Tribunal de Casación ingrese a considerar aspectos de fondo que fueron analizados únicamente por el Juez A quo, pues dicho extremo implicaría incurrir en “per saltum”.
Bajo ese razonamiento, se infiere que la recurrente no comprendió la naturaleza de la decisión asumida por los Jueces de Alzada en el Auto de Vista, puesto que ninguno de los reclamos inmersos en su recurso de casación se encuentran vinculados a las causales de casación previstas por el parágrafo II del art. 271 del Código Procesal Civil, por lo que tampoco identifica de manera concreta la infracción legal en relación a la decisión de forma (inadmisibilidad del recurso por falta de expresión de agravios) asumida por el Ad quem, de donde se infiere que la recurrente tampoco expresa la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, menos especifica en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error en la resolución de segunda instancia en relación a la determinación asumida por el Ad quem, soslayando de esta manera los requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; por lo que se concluye que al no haber dado cumplimiento la recurrente a la norma procesal referida, este Tribunal se encuentra compelido a declarar la improcedencia del recurso
Bajo ese razonamiento, se infiere que la recurrente no comprendió la naturaleza de la decisión asumida por los Jueces de Alzada en el Auto de Vista, puesto que ninguno de los reclamos inmersos en su recurso de casación se encuentran vinculados a las causales de casación previstas por el parágrafo II del art. 271 del Código Procesal Civil, por lo que tampoco identifica de manera concreta la infracción legal en relación a la decisión de forma (inadmisibilidad del recurso por falta de expresión de agravios) asumida por el Ad quem, de donde se infiere que la recurrente tampoco expresa la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, menos especifica en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error en la resolución de segunda instancia en relación a la determinación asumida por el Ad quem, soslayando de esta manera los requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; por lo que se concluye que al no haber dado cumplimiento la recurrente a la norma procesal referida, este Tribunal se encuentra compelido a declarar la improcedencia del recurso
- herederos de Basilio
- reivindicación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Lucía Quispe Chura (memorial de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- b) Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2) Que existiría error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- 3) Aplicación indebida del art
- Fundamentos estos por los cuales solicita se anule la sentencia y el auto de vista,
- Respuesta al recurso de casación
- Notificada la parte actora con el recurso de casación citado supra, se advierte que esta
- III
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI, de 15 de noviembre 2016, ha razonado sobre el tema en
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- III.2. Causales y Requisitos de Procedencia del Recurso de Casación
- El art
- II
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- III.3. Del “per saltum”
- Respecto a la admisibilidad del recurso de casación, corresponde realizar las siguientes apreciaciones
- Bajo ese razonamiento, se infiere que la recurrente no comprendió la naturaleza de la decisión
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
