Auto Supremo AS/0013/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2018

Fecha: 23-Ene-2018

Bajo ese entendimiento, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art

Ahora bien, del finiquito de fs. 28 se infiere que la empresa realizó el pago de los beneficios sociales a la actora en fecha 10 de septiembre de 2013, aspecto que no fue observado por la demandante en el curso del proceso, y toda vez que el retiro voluntario se produjo el 30 de agosto de 2013, se evidencia que dicho pago fue dentro del plazo de los 15 días establecidos por ley; en consecuencia, no corresponde la imposición de la multa del 30% sobre el monto de Bs. 6.131,38 toda vez que el mismo sí fue pagado dentro del plazo que fija la norma, razón por la cual el juez a quo declaró probada la excepción de pago opuesta en su oportunidad.
Bajo ese entendimiento, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220. IV del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo