Bajo ese entendimiento, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
Ahora bien, del finiquito de fs. 28 se infiere que la empresa realizó el pago de los beneficios sociales a la actora en fecha 10 de septiembre de 2013, aspecto que no fue observado por la demandante en el curso del proceso, y toda vez que el retiro voluntario se produjo el 30 de agosto de 2013, se evidencia que dicho pago fue dentro del plazo de los 15 días establecidos por ley; en consecuencia, no corresponde la imposición de la multa del 30% sobre el monto de Bs. 6.131,38 toda vez que el mismo sí fue pagado dentro del plazo que fija la norma, razón por la cual el juez a quo declaró probada la excepción de pago opuesta en su oportunidad.
Bajo ese entendimiento, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220. IV del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Bajo ese entendimiento, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220. IV del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Demandado
- Contra el auto de vista la parte demandada formuló Recurso de Casación, en el que
- Manifiesta que la Corporación FRAGANCE S
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Previamente se debe aclarar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor
- En este contexto, debemos partir de lo dispuesto por el art
- Por otra parte, el art
- Así, el art
- 1
- Si bien, la Constitución Política del Estado protege los derechos de las trabajadoras y de
- 2
- Bajo ese entendimiento, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- DECISORIO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
