Previamente se debe aclarar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor
En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal, señalando que:
Previamente se debe aclarar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, aunque éste goza de presunción de debilidad frente al empleador, debe aplicarse un criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio, entre el empleador y el trabajador; asimismo no se debe perder de vista que la aplicación del principio proteccionista debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas; debiendo ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material o de primacía de la realidad en la materia, llegando de este modo a un razonable criterio
Previamente se debe aclarar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, aunque éste goza de presunción de debilidad frente al empleador, debe aplicarse un criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio, entre el empleador y el trabajador; asimismo no se debe perder de vista que la aplicación del principio proteccionista debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas; debiendo ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material o de primacía de la realidad en la materia, llegando de este modo a un razonable criterio
- Demandado
- Contra el auto de vista la parte demandada formuló Recurso de Casación, en el que
- Manifiesta que la Corporación FRAGANCE S
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Previamente se debe aclarar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor
- En este contexto, debemos partir de lo dispuesto por el art
- Por otra parte, el art
- Así, el art
- 1
- Si bien, la Constitución Política del Estado protege los derechos de las trabajadoras y de
- 2
- Bajo ese entendimiento, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- DECISORIO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
