Contra el auto de vista la parte demandada formuló Recurso de Casación, en el que
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 77 a 78, interpuesto por María Silvana Bernachi Vercellesi en representación de la Corporación Fragance S.R.L.; impugnando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2016 de fs. 68 a 72 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Sandra Morales Chávez de Velasco contra la recurrente; el Auto de 5 de octubre de 2016 de fs. 83 que concedió el Recurso de Casación; el Auto Supremo Nº 412-A de fs. 109 de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 15 de diciembre de 2014 de fs. 47 a 52, que declaró probada en parte la excepción perentoria de pago en la suma de $US. 880.94 equivalente a Bs. 6.131.38, monto que se consideró como anticipo de pago por beneficios sociales y que fue descontado de la liquidación total. Asimismo declaró probada en parte sin costas la demanda, en cuyo mérito ordenó a la empresa demandada pagar a tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma restante de Bs. 17.979,77 a favor de la demandante, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, prima legal, salario devengado, horas extraordinarias y multa del 30%, más la actualización, reajustes y mantenimiento de valor dispuesto en el art. 9 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la demandada de fs. 55 a 56, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 9 de agosto de 2016 de fs. 68, que confirmó la Sentencia apelada.
Argumentos del Recurso de Casación
Contra el auto de vista la parte demandada formuló Recurso de Casación, en el que acusó:
1.- Interpretación errónea y aplicación indebida de la norma respecto al reconocimiento de horas extraordinarias, toda vez que el juez a quo otorgó las mismas, sin que exista prueba absoluta que conlleve al juzgador al reconocimiento de este derecho sino simplemente el petitorio de la trabajadora
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 77 a 78, interpuesto por María Silvana Bernachi Vercellesi en representación de la Corporación Fragance S.R.L.; impugnando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2016 de fs. 68 a 72 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Sandra Morales Chávez de Velasco contra la recurrente; el Auto de 5 de octubre de 2016 de fs. 83 que concedió el Recurso de Casación; el Auto Supremo Nº 412-A de fs. 109 de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 15 de diciembre de 2014 de fs. 47 a 52, que declaró probada en parte la excepción perentoria de pago en la suma de $US. 880.94 equivalente a Bs. 6.131.38, monto que se consideró como anticipo de pago por beneficios sociales y que fue descontado de la liquidación total. Asimismo declaró probada en parte sin costas la demanda, en cuyo mérito ordenó a la empresa demandada pagar a tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma restante de Bs. 17.979,77 a favor de la demandante, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, prima legal, salario devengado, horas extraordinarias y multa del 30%, más la actualización, reajustes y mantenimiento de valor dispuesto en el art. 9 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la demandada de fs. 55 a 56, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 9 de agosto de 2016 de fs. 68, que confirmó la Sentencia apelada.
Argumentos del Recurso de Casación
Contra el auto de vista la parte demandada formuló Recurso de Casación, en el que acusó:
1.- Interpretación errónea y aplicación indebida de la norma respecto al reconocimiento de horas extraordinarias, toda vez que el juez a quo otorgó las mismas, sin que exista prueba absoluta que conlleve al juzgador al reconocimiento de este derecho sino simplemente el petitorio de la trabajadora
- Demandado
- Contra el auto de vista la parte demandada formuló Recurso de Casación, en el que
- Manifiesta que la Corporación FRAGANCE S
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Previamente se debe aclarar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor
- En este contexto, debemos partir de lo dispuesto por el art
- Por otra parte, el art
- Así, el art
- 1
- Si bien, la Constitución Política del Estado protege los derechos de las trabajadoras y de
- 2
- Bajo ese entendimiento, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- DECISORIO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
