Si bien, la Constitución Política del Estado protege los derechos de las trabajadoras y de
Si bien, la Constitución Política del Estado protege los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores, los cuales se encuentran consagrados en los arts. 46 y 48 de la Carta Fundamental, esta protección tiene su ámbito de aplicación en los casos en que haya existido o se haya comprobado de manera contundente una efectiva violación de sus derechos laborales, situación que en el caso objeto de análisis no aconteció, toda vez que en la tramitación del proceso no se demostró con ningún medio probatorio las horas extras reclamadas, tampoco fue motivo de probanza en el auto de relación procesal, limitándose la sentencia a determinar de manera arbitraria el pago de las mismas bajo el fundamento de las presunciones establecidas en el art. 182.i) del Código Procesal del Trabajo; sin considerar que la demandante solo señala que hubiese cumplido una jornada laboral de medio tiempo, incluidos domingos y feriados; y, si bien el art. 66 del Código Procesal del Trabajo establece que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin embargo también señala que el demandante podrá sin perjuicio de aquel, ofrecer las pruebas que estime convenientes (principio de prueba); es decir que si bien el empleador está obligado a probar, nada le impide al trabajador ofrecer la prueba que estime conveniente, ya que el no hacerlo redunda en su propio perjuicio, más aún cuando la actora pretende beneficiarse del pago de horas extras en jornada laboral nocturna y de horas extralegales o adicionales, toda vez que ésta concesión legal de las horas extraordinarias o trabajo suplementario requiere otros requisitos, la autorización expresa de la demandada, lo que no ocurrió en el caso de autos; en consecuencia, al no existir prueba alguna que demuestre lo aseverado, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por la demandante, como erróneamente el juez a quo y el tribunal de segunda instancia determinaron, siendo por tanto evidente la vulneración acusada
- Demandado
- Contra el auto de vista la parte demandada formuló Recurso de Casación, en el que
- Manifiesta que la Corporación FRAGANCE S
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Previamente se debe aclarar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor
- En este contexto, debemos partir de lo dispuesto por el art
- Por otra parte, el art
- Así, el art
- 1
- Si bien, la Constitución Política del Estado protege los derechos de las trabajadoras y de
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- Bajo ese entendimiento, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- DECISORIO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
