Por otra parte, el art
En ese entendido el art. 50 del compilado legal citado prevé: “A petición del patrono, la inspección del trabajo podrá conceder permiso sobre horas extraordinarias hasta el máximo de dos horas por día. No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar sus errores”
Por otra parte, el art. 41 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, impone que para el cómputo de las horas extraordinarias debe llevarse un registro especial, conforme al modelo que apruebe la Inspectoría General del Trabajo, hoy dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; disposición que también fue objeto de reglamentación mediante la Resolución Administrativa Nº 063/99 de 9 de Julio de 1999
Por otra parte, el art. 41 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, impone que para el cómputo de las horas extraordinarias debe llevarse un registro especial, conforme al modelo que apruebe la Inspectoría General del Trabajo, hoy dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; disposición que también fue objeto de reglamentación mediante la Resolución Administrativa Nº 063/99 de 9 de Julio de 1999
- Demandado
- Contra el auto de vista la parte demandada formuló Recurso de Casación, en el que
- Manifiesta que la Corporación FRAGANCE S
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- Previamente se debe aclarar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor
- En este contexto, debemos partir de lo dispuesto por el art
- Por otra parte, el art
- Así, el art
- 1
- Si bien, la Constitución Política del Estado protege los derechos de las trabajadoras y de
- 2
- Bajo ese entendimiento, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- DECISORIO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
