Auto Supremo AS/0013/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2018

Fecha: 23-Ene-2018

En este contexto, debemos partir de lo dispuesto por el art

En este contexto, debemos partir de lo dispuesto por el art. 46 de la Ley General del Trabajo, que establece la jornada máxima de 8 horas de trabajo diario y de 48 horas semanales, determinando que para mujeres la jornada no excederá de 40 horas semanales diurnas, con excepción de aquellos empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza