TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 013A/2018
Sucre, 24 de enero de 2018
Expediente: Chuquisaca 49/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Javier Pinto Gallo
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de enero de 2019, Javier Pinto Gallo, solicita Explicación y Complementación del Auto Supremo 917/2018-RA de 8 de octubre, dictado por esta Sala Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Banco Nacional de Bolivia contra el impetrante, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante cuestiona, el por qué esta Sala Penal llegó a la conclusión de que la incongruencia omisiva advertida en el Auto de Vista 247/2018 de 23 de agosto, no lo afecta directamente, si a pesar de no haber sido el recurrente tiene el derecho a la petición previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), asegurando haber solicitado expresamente a través de memorial de contestación la improcedencia del recurso en su quinto motivo y los Vocales habrían mantenido silencio al respecto, teniendo en cuenta además que el Auto de Vista anula una Sentencia favorable al impetrante.
Por otra parte, plantea la interrogante de cómo el impetrante puede invocar precedente contradictorio, si los Vocales mantuvieron silencio sobre el quinto motivo apelado.
Por último, inquiere sobre cuál es el presupuesto de inadmisibilidad con relación a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en el que incurrió.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El legislador ordinario, ha establecido la posibilidad de que los jueces y tribunales expliquen, complementen y enmienden sus propios actos y resoluciones, instituyendo lo siguiente.
“Art. 125.- (EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA). El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”.
Con relación específicamente a la explicación y enmienda, el Auto Supremo 337/2017 de 15 de mayo, ha tenido el siguiente entendimiento: “…es menester señalar que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo; es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; y, b) La enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo/tipeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a la interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo”.
II.2. Examen y resolución.
Del análisis de los antecedentes obrantes en el expediente, se tiene que el impetrante fue notificado con el Auto Supremo 917/2018-RA, el 21 de enero de 2019, según diligencia de fs. 286, presentando su solicitud de explicación y enmienda, el 23 del mismo y año, en cumplimiento al plazo legalmente establecido, teniendo en cuenta que el 22 de enero de los corrientes fue declarado feriado nacional, correspondiendo en consecuencia, analizar las cuestiones solicitadas.
A tal efecto se tiene que, el impetrante solicita se explique y complemente: 1) El por qué se concluyó que la incongruencia omisiva advertida en el Auto de Vista 247/2018 no lo afecta directamente, cuando el mismo anula una Sentencia que le es favorable, y teniendo en cuenta su derecho a la petición, previsto en el art. 24 de la CPE; 2) Cómo el impetrante puede invocar precedente contradictorio, si los Vocales mantuvieron silencio sobre el quinto motivo apelado, no obstante de haber solicitado expresamente a través de memorial de contestación la improcedencia del mismo; y, 3) Cuál es el presupuesto de inadmisibilidad en que incurrió respecto a los arts. 416 y 417 del CPP.
Con relación al primer punto, el Auto Supremo 917/2018-RA en el acápite IV refiere con claridad meridiana que, existe la imposibilidad de ingresar en el análisis del único motivo expuesto, en virtud a que el recurrente pretende la verificación de una pretendida incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, al considerar innecesario resolver el quinto motivo de la apelación restringida interpuesta por la acusación particular –Banco Nacional de Bolivia-, siendo que esta potestad, en todo caso le correspondía a éste, por tratarse de su recurso de apelación restringida y su derecho a recurrir del fallo, por lo cual no corresponde explicación ni enmienda alguna al respecto.
Respecto a la cuestionante de cómo el impetrante podía dar cumplimiento al segundo párrafo del art. 416 del CPP, es decir invocar el precedente contradictorio, cuando en su criterio los Vocales incurrieron en la omisión denunciada, es necesario precisar que, no es posible recurrir a la interpretación de normas o juicios de valor, a través de la explicación o la enmienda prevista en el art. 125 del CPP, por lo que, tampoco corresponde atender el reclamo planteado.
En cuanto a la interrogante de cuál habría sido el presupuesto de inadmisibilidad inobservado, teniendo en cuenta las previsiones del art. 416 y 417 del CPP, el pronunciamiento de esta Sala es suficientemente claro cuando señala en el Fundamento IV, que el recurrente no tiene legitimidad o aptitud procesal para interponer el recurso de casación, en los términos del art. 394 del CPP, no siendo el agravio invocado propio sino del Banco Nacional de Bolivia; en tal razón, conforme a los requisitos de admisibilidad desarrollados en el fundamento III, se deja constancia que el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia, entendiéndose la contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, carga argumentativa con la cual, el impetrante no ha cumplido, por lo mismo no corresponde explicación ni enmienda al respecto.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar NO HA LUGAR la solicitud de explicación y enmienda del Auto Supremo 917/2018-RA de 8 de octubre, impetrada por Javier Pinto Gallo, por lo que se mantiene firme e incólume el fallo.
Al otrosí.- Por señalado su domicilio procesal y téngase presente por el Oficial de Diligencias.
Regístrese y hágase saber.
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 013A/2018
Sucre, 24 de enero de 2018
Expediente: Chuquisaca 49/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Javier Pinto Gallo
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de enero de 2019, Javier Pinto Gallo, solicita Explicación y Complementación del Auto Supremo 917/2018-RA de 8 de octubre, dictado por esta Sala Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Banco Nacional de Bolivia contra el impetrante, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante cuestiona, el por qué esta Sala Penal llegó a la conclusión de que la incongruencia omisiva advertida en el Auto de Vista 247/2018 de 23 de agosto, no lo afecta directamente, si a pesar de no haber sido el recurrente tiene el derecho a la petición previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), asegurando haber solicitado expresamente a través de memorial de contestación la improcedencia del recurso en su quinto motivo y los Vocales habrían mantenido silencio al respecto, teniendo en cuenta además que el Auto de Vista anula una Sentencia favorable al impetrante.
Por otra parte, plantea la interrogante de cómo el impetrante puede invocar precedente contradictorio, si los Vocales mantuvieron silencio sobre el quinto motivo apelado.
Por último, inquiere sobre cuál es el presupuesto de inadmisibilidad con relación a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en el que incurrió.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El legislador ordinario, ha establecido la posibilidad de que los jueces y tribunales expliquen, complementen y enmienden sus propios actos y resoluciones, instituyendo lo siguiente.
“Art. 125.- (EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA). El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”.
Con relación específicamente a la explicación y enmienda, el Auto Supremo 337/2017 de 15 de mayo, ha tenido el siguiente entendimiento: “…es menester señalar que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo; es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; y, b) La enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo/tipeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a la interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo”.
II.2. Examen y resolución.
Del análisis de los antecedentes obrantes en el expediente, se tiene que el impetrante fue notificado con el Auto Supremo 917/2018-RA, el 21 de enero de 2019, según diligencia de fs. 286, presentando su solicitud de explicación y enmienda, el 23 del mismo y año, en cumplimiento al plazo legalmente establecido, teniendo en cuenta que el 22 de enero de los corrientes fue declarado feriado nacional, correspondiendo en consecuencia, analizar las cuestiones solicitadas.
A tal efecto se tiene que, el impetrante solicita se explique y complemente: 1) El por qué se concluyó que la incongruencia omisiva advertida en el Auto de Vista 247/2018 no lo afecta directamente, cuando el mismo anula una Sentencia que le es favorable, y teniendo en cuenta su derecho a la petición, previsto en el art. 24 de la CPE; 2) Cómo el impetrante puede invocar precedente contradictorio, si los Vocales mantuvieron silencio sobre el quinto motivo apelado, no obstante de haber solicitado expresamente a través de memorial de contestación la improcedencia del mismo; y, 3) Cuál es el presupuesto de inadmisibilidad en que incurrió respecto a los arts. 416 y 417 del CPP.
Con relación al primer punto, el Auto Supremo 917/2018-RA en el acápite IV refiere con claridad meridiana que, existe la imposibilidad de ingresar en el análisis del único motivo expuesto, en virtud a que el recurrente pretende la verificación de una pretendida incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, al considerar innecesario resolver el quinto motivo de la apelación restringida interpuesta por la acusación particular –Banco Nacional de Bolivia-, siendo que esta potestad, en todo caso le correspondía a éste, por tratarse de su recurso de apelación restringida y su derecho a recurrir del fallo, por lo cual no corresponde explicación ni enmienda alguna al respecto.
Respecto a la cuestionante de cómo el impetrante podía dar cumplimiento al segundo párrafo del art. 416 del CPP, es decir invocar el precedente contradictorio, cuando en su criterio los Vocales incurrieron en la omisión denunciada, es necesario precisar que, no es posible recurrir a la interpretación de normas o juicios de valor, a través de la explicación o la enmienda prevista en el art. 125 del CPP, por lo que, tampoco corresponde atender el reclamo planteado.
En cuanto a la interrogante de cuál habría sido el presupuesto de inadmisibilidad inobservado, teniendo en cuenta las previsiones del art. 416 y 417 del CPP, el pronunciamiento de esta Sala es suficientemente claro cuando señala en el Fundamento IV, que el recurrente no tiene legitimidad o aptitud procesal para interponer el recurso de casación, en los términos del art. 394 del CPP, no siendo el agravio invocado propio sino del Banco Nacional de Bolivia; en tal razón, conforme a los requisitos de admisibilidad desarrollados en el fundamento III, se deja constancia que el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia, entendiéndose la contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, carga argumentativa con la cual, el impetrante no ha cumplido, por lo mismo no corresponde explicación ni enmienda al respecto.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar NO HA LUGAR la solicitud de explicación y enmienda del Auto Supremo 917/2018-RA de 8 de octubre, impetrada por Javier Pinto Gallo, por lo que se mantiene firme e incólume el fallo.
Al otrosí.- Por señalado su domicilio procesal y téngase presente por el Oficial de Diligencias.
Regístrese y hágase saber.
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela