Con relación al primer punto, el Auto Supremo 917/2018-RA en el acápite IV refiere con
Con relación al primer punto, el Auto Supremo 917/2018-RA en el acápite IV refiere con claridad meridiana que, existe la imposibilidad de ingresar en el análisis del único motivo expuesto, en virtud a que el recurrente pretende la verificación de una pretendida incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, al considerar innecesario resolver el quinto motivo de la apelación restringida interpuesta por la acusación particular –Banco Nacional de Bolivia-, siendo que esta potestad, en todo caso le correspondía a éste, por tratarse de su recurso de apelación restringida y su derecho a recurrir del fallo, por lo cual no corresponde explicación ni enmienda alguna al respecto
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