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Respecto a la cuestionante de cómo el impetrante podía dar cumplimiento al segundo párrafo del art. 416 del CPP, es decir invocar el precedente contradictorio, cuando en su criterio los Vocales incurrieron en la omisión denunciada, es necesario precisar que, no es posible recurrir a la interpretación de normas o juicios de valor, a través de la explicación o la enmienda prevista en el art. 125 del CPP, por lo que, tampoco corresponde atender el reclamo planteado
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- Con relación específicamente a la explicación y enmienda, el Auto Supremo 337/2017 de 15 de
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