Auto Supremo AS/0013-A/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013-A/2018

Fecha: 24-Ene-2018

En cuanto a la interrogante de cuál habría sido el presupuesto de inadmisibilidad inobservado, teniendo


En cuanto a la interrogante de cuál habría sido el presupuesto de inadmisibilidad inobservado, teniendo en cuenta las previsiones del art. 416 y 417 del CPP, el pronunciamiento de esta Sala es suficientemente claro cuando señala en el Fundamento IV, que el recurrente no tiene legitimidad o aptitud procesal para interponer el recurso de casación, en los términos del art. 394 del CPP, no siendo el agravio invocado propio sino del Banco Nacional de Bolivia; en tal razón, conforme a los requisitos de admisibilidad desarrollados en el fundamento III, se deja constancia que el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia, entendiéndose la contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, carga argumentativa con la cual, el impetrante no ha cumplido, por lo mismo no corresponde explicación ni enmienda al respecto