CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1.540 a 1.545, interpuesto por Angélica Sosa de Perovic en representación legal del Consejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, impugnando el Auto Nº 11 de 25 de abril de 2017, de fs. 1.503 y vta., “Proyecto” de 25 de abril de 2017, de fs. 1.504 y vta., y Auto Nº 12 de 23 de junio de 2017, de fs. 1.518 y vta., pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la demanda contenciosa seguida por Lucia Florensa Añez y Blas Antonio Florensa Añez, en representación legal de Fernando Spitz Estremadoiro contra el Hospital Oncológico, Legión de Lucha Contra el Cáncer Santa Cruz de la Sierra, Gobierno Municipal Autónomo de la ciudad de Santa Cruz, Concejo Municipal de Santa Cruz y Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, el Auto Nº 216 de 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 1.584, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Auto Nº 11 de 25 de abril de 2017, Auto Nº 12 de 23 de junio de 2017
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Auto Nº 11 de 25 de abril de 2017, Auto Nº 12 de 23 de junio de 2017
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- Promovida la acción y tramitado el proceso contencioso, la Sala en Matrería del Trabajo y
- De la revisión de los antecedentes se advierte que el Gobierno Autónomo Departamental de Santa
- En ese sentido, en materia contenciosa como lo establece la Ley 620 de fecha 29
- Más aun, en el caso de los procesos contenciosos como el presente, si bien la
- Por otra parte, el recurso de casación no es un recurso ordinario, sino extraordinario, de
- En ese sentido la Ley 620 de fecha 29 de diciembre de 2014, no reconoce
- En ese sentido, en el caso de autos, mal podría este Tribunal resolver recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
