Promovida la acción y tramitado el proceso contencioso, la Sala en Matrería del Trabajo y
Promovida la acción y tramitado el proceso contencioso, la Sala en Matrería del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto Nº 11 de 25 de abril de 2017, declarando improbadas las excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda (fs. 1.503 y vta.) y Auto Nº 12 de 23 de junio de 2017, declarando improbada la excepción de prescripción
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- Promovida la acción y tramitado el proceso contencioso, la Sala en Matrería del Trabajo y
- De la revisión de los antecedentes se advierte que el Gobierno Autónomo Departamental de Santa
- En ese sentido, en materia contenciosa como lo establece la Ley 620 de fecha 29
- Más aun, en el caso de los procesos contenciosos como el presente, si bien la
- Por otra parte, el recurso de casación no es un recurso ordinario, sino extraordinario, de
- En ese sentido la Ley 620 de fecha 29 de diciembre de 2014, no reconoce
- En ese sentido, en el caso de autos, mal podría este Tribunal resolver recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
