De la revisión de los antecedentes se advierte que el Gobierno Autónomo Departamental de Santa
Dichos Autos fueron recurridos en casación por Angélica Sosa de Perovic, en representación legal del Concejo Municipal de Santa Cruz (fs. 1.540 a 1.545),
I.3. Del recurso de casación
Los mencionados Autos originaron que el Concejo Municipal de Santa Cruz formule recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 1.540 a 1.545, solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la admisión de la demanda o en su caso se dicte auto supremo casando las resoluciones motivo del recurso.
I.5. Contestación al recurso de casación
De la revisión de los antecedentes se advierte que el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, Luis Fernando Spitz Estremadoiro, la Legión Cruceña de Combate al Cáncer, el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, fueron notificados con el decreto de 31 de julio de 2017 de fs. 1.546 y decreto de 31 de julio de 2017 de fs. 1.548, corriéndoles traslado para que respondan al recurso de casación, el 11 de agosto, 21 de septiembre, 22 de septiembre, 26 de septiembre, todos del año 2017 respectivamente, (fs. 1.549 a 1.553), sin que los mismos hayan respondido al recurso interpuesto por el Concejo Municipal de Santa Cruz
I.3. Del recurso de casación
Los mencionados Autos originaron que el Concejo Municipal de Santa Cruz formule recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 1.540 a 1.545, solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la admisión de la demanda o en su caso se dicte auto supremo casando las resoluciones motivo del recurso.
I.5. Contestación al recurso de casación
De la revisión de los antecedentes se advierte que el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, Luis Fernando Spitz Estremadoiro, la Legión Cruceña de Combate al Cáncer, el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, fueron notificados con el decreto de 31 de julio de 2017 de fs. 1.546 y decreto de 31 de julio de 2017 de fs. 1.548, corriéndoles traslado para que respondan al recurso de casación, el 11 de agosto, 21 de septiembre, 22 de septiembre, 26 de septiembre, todos del año 2017 respectivamente, (fs. 1.549 a 1.553), sin que los mismos hayan respondido al recurso interpuesto por el Concejo Municipal de Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- Promovida la acción y tramitado el proceso contencioso, la Sala en Matrería del Trabajo y
- De la revisión de los antecedentes se advierte que el Gobierno Autónomo Departamental de Santa
- En ese sentido, en materia contenciosa como lo establece la Ley 620 de fecha 29
- Más aun, en el caso de los procesos contenciosos como el presente, si bien la
- Por otra parte, el recurso de casación no es un recurso ordinario, sino extraordinario, de
- En ese sentido la Ley 620 de fecha 29 de diciembre de 2014, no reconoce
- En ese sentido, en el caso de autos, mal podría este Tribunal resolver recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
