Auto Supremo AS/0029/2018-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2018-I

Fecha: 12-Ene-2018

En ese sentido, en materia contenciosa como lo establece la Ley 620 de fecha 29

CONSIDERANDO II.
II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
El Código de Procedimiento Civil en su Art. 3 inc. 1), 3) y 6), concordante con la Ley 439 en su art. 24 inc. 3), en cuanto a los deberes de los jueces y tribunales refiere: “Ejercitar las potestades y deberes que le concede este Código para encausar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes.”
En ese sentido, en materia contenciosa como lo establece la Ley 620 de fecha 29 de diciembre de 2014, en sus siete artículos, no reconoce en las excepciones resueltas, la posibilidad de interposición de un recurso de casación contra aquellos autos, como se tiene en el presente caso, que se concede el recurso de casación, cuando no existe la previsión legal, ni atribuida la competencia a un tribunal que pudiera atender aquel recurso