En ese sentido, en materia contenciosa como lo establece la Ley 620 de fecha 29
CONSIDERANDO II.
II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
El Código de Procedimiento Civil en su Art. 3 inc. 1), 3) y 6), concordante con la Ley 439 en su art. 24 inc. 3), en cuanto a los deberes de los jueces y tribunales refiere: “Ejercitar las potestades y deberes que le concede este Código para encausar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes.”
En ese sentido, en materia contenciosa como lo establece la Ley 620 de fecha 29 de diciembre de 2014, en sus siete artículos, no reconoce en las excepciones resueltas, la posibilidad de interposición de un recurso de casación contra aquellos autos, como se tiene en el presente caso, que se concede el recurso de casación, cuando no existe la previsión legal, ni atribuida la competencia a un tribunal que pudiera atender aquel recurso
II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
El Código de Procedimiento Civil en su Art. 3 inc. 1), 3) y 6), concordante con la Ley 439 en su art. 24 inc. 3), en cuanto a los deberes de los jueces y tribunales refiere: “Ejercitar las potestades y deberes que le concede este Código para encausar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes.”
En ese sentido, en materia contenciosa como lo establece la Ley 620 de fecha 29 de diciembre de 2014, en sus siete artículos, no reconoce en las excepciones resueltas, la posibilidad de interposición de un recurso de casación contra aquellos autos, como se tiene en el presente caso, que se concede el recurso de casación, cuando no existe la previsión legal, ni atribuida la competencia a un tribunal que pudiera atender aquel recurso
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- Promovida la acción y tramitado el proceso contencioso, la Sala en Matrería del Trabajo y
- De la revisión de los antecedentes se advierte que el Gobierno Autónomo Departamental de Santa
- En ese sentido, en materia contenciosa como lo establece la Ley 620 de fecha 29
- Más aun, en el caso de los procesos contenciosos como el presente, si bien la
- Por otra parte, el recurso de casación no es un recurso ordinario, sino extraordinario, de
- En ese sentido la Ley 620 de fecha 29 de diciembre de 2014, no reconoce
- En ese sentido, en el caso de autos, mal podría este Tribunal resolver recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
