Por otra parte, el recurso de casación no es un recurso ordinario, sino extraordinario, de
Por otra parte, el recurso de casación no es un recurso ordinario, sino extraordinario, de puro derecho, (ver art. 5 de la Ley 620), y de darse el caso, a la postre generaría nulidad de obrados en contra de los principios de probidad, celeridad, servicio a la sociedad, eficacia, accesibilidad, debido proceso, previstos en los Arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- Promovida la acción y tramitado el proceso contencioso, la Sala en Matrería del Trabajo y
- De la revisión de los antecedentes se advierte que el Gobierno Autónomo Departamental de Santa
- En ese sentido, en materia contenciosa como lo establece la Ley 620 de fecha 29
- Más aun, en el caso de los procesos contenciosos como el presente, si bien la
- Por otra parte, el recurso de casación no es un recurso ordinario, sino extraordinario, de
- En ese sentido la Ley 620 de fecha 29 de diciembre de 2014, no reconoce
- En ese sentido, en el caso de autos, mal podría este Tribunal resolver recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
