En ese sentido la Ley 620 de fecha 29 de diciembre de 2014, no reconoce
En ese sentido la Ley 620 de fecha 29 de diciembre de 2014, no reconoce en proceso contencioso en el recurso de casación contra autos de ninguna naturalezas, sino que únicamente admite en su artículo 5 el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, siendo que dicho tribunal tiene competencia para conocer el recurso de Casación contra las Sentencias que fueren pronunciados por la Sala Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia, en única instancia, con la aclaración que el recurso de casación no es instancia, sino un recurso extraordinario
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- Promovida la acción y tramitado el proceso contencioso, la Sala en Matrería del Trabajo y
- De la revisión de los antecedentes se advierte que el Gobierno Autónomo Departamental de Santa
- En ese sentido, en materia contenciosa como lo establece la Ley 620 de fecha 29
- Más aun, en el caso de los procesos contenciosos como el presente, si bien la
- Por otra parte, el recurso de casación no es un recurso ordinario, sino extraordinario, de
- En ese sentido la Ley 620 de fecha 29 de diciembre de 2014, no reconoce
- En ese sentido, en el caso de autos, mal podría este Tribunal resolver recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
