CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 290 y vta., interpuesto por Gabriel Eduardo Crespo Balderrama a través de su representante legal José Luis Montecinos Vargas, contra el Auto de Vista de fecha 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 272 a 275, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso familiar de declaración judicial de paternidad interpuesto por Mónica Daniela Caballero Guzmán contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 04 de enero de 2018 cursantes a fs. 301; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 3 y vta., subsanada por memorial de fs. 6, que fue interpuesto por Mónica Daniela Caballero Guzmán, se inició el proceso familiar de declaración judicial de paternidad que fue admitido en fecha 15 de mayo de 2014 (decreto de fs. 6 vta.); sin embargo, pese a la legal citación del demandado, éste no contestó a la demanda, lo que ocasionó que sea declarado rebelde, tal como consta en el Auto de fs. 24, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 04 de mayo de 2016 cursante de fs. 220 a 225, donde la Juez Público de Familia Nº 7 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad de la demanda, improcedencia e ilegalidad, planteadas por el demandado, con costas. Consecuentemente dispuso que al ser el demandado Gabriel Eduardo Crespo Balderrama padre del menor L.R. nacido en fecha 20 de diciembre de 2013 y su progenitora Mónica Daniela Caballero Guzmán, en lo sucesivo el menor lleve el nombre y apellido de “L.R. Crespo Caballero”, ordenando en ese sentido la complementación del apellido paterno al SERECI. En cuanto a los daños y perjuicios, dispuso que el mismo sea resuelto en ejecución de sentencia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 3 y vta., subsanada por memorial de fs. 6, que fue interpuesto por Mónica Daniela Caballero Guzmán, se inició el proceso familiar de declaración judicial de paternidad que fue admitido en fecha 15 de mayo de 2014 (decreto de fs. 6 vta.); sin embargo, pese a la legal citación del demandado, éste no contestó a la demanda, lo que ocasionó que sea declarado rebelde, tal como consta en el Auto de fs. 24, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 04 de mayo de 2016 cursante de fs. 220 a 225, donde la Juez Público de Familia Nº 7 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad de la demanda, improcedencia e ilegalidad, planteadas por el demandado, con costas. Consecuentemente dispuso que al ser el demandado Gabriel Eduardo Crespo Balderrama padre del menor L.R. nacido en fecha 20 de diciembre de 2013 y su progenitora Mónica Daniela Caballero Guzmán, en lo sucesivo el menor lleve el nombre y apellido de “L.R. Crespo Caballero”, ordenando en ese sentido la complementación del apellido paterno al SERECI. En cuanto a los daños y perjuicios, dispuso que el mismo sea resuelto en ejecución de sentencia
- Partes: Mónica Daniela Caballero Guzmán. c/ Gabriel Eduardo Crespo Balderrama
- Proceso: Familiar de declaración judicial de paternidad
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Luis Montecinos Vargas en
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista de fecha 21 de septiembre de 2017 que cursa de
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
