Auto Supremo AS/0031/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2018-RA

Fecha: 29-Ene-2018

Fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente

De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente Gabriel Eduardo Crespo Balderrama, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa: 1) Vulneración de los arts. 378 y 396 del Código de Procedimiento Civil, pues el argumento vertido por el Tribunal de Alzada para rechazar su recurso de apelación, resulta forzado, ya que resultaría errado aplicar el principio de la convalidación como soporte jurídico para desestimar y denegar su recurso de apelación, favoreciendo a la actora quien no habría ofrecido oportunamente prueba pericial; 2) Violación de lo dispuesto por el art. 371 del Código de Procedimiento Civil en relación a lo dispuesto por el art. 14, 21 y 210 del Código de Familia, porque en el Auto de relación procesal no está establecido como hecho a probar el pago de la asistencia familiar, pago de los gastos de gestación y parto ni la pensión de seis semanas antes y después del nacimiento a favor de la madre, por lo que dichos extremos no fueron objeto de ofrecimiento y producción de prueba, como tampoco fue objeto de debate durante el proceso, razón por la cual en obrados no cursaría prueba alguna que acredite dichos extremos, de ahí que considera al Auto de Vista como una resolución ultrapetita, además de que la valoración y tasa de las pruebas estaría reservada solo para el juez de primera instancia; 3) Violación de los arts. 378.I y 380 de la Ley Nº 603, ya que el recurso de apelación interpuesto por la actora Mónica Daniela Caballero habría sido concedido de manera indebida, es decir sin habérsele corrido previamente en traslado, vulnerándose su derecho a responder sobre dicho recurso. Reclamos en virtud a los cuales solicita se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que se le corra en traslado con el recurso de apelación interpuesto por la actora.
Fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familia, por lo que corresponde admitir el mismo