En el marco de lo preceptuado en el art
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 400.I de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 395, 396, 393 y 394 del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 400.I de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 395, 396, 393 y 394 del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Partes: Mónica Daniela Caballero Guzmán. c/ Gabriel Eduardo Crespo Balderrama
- Proceso: Familiar de declaración judicial de paternidad
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Luis Montecinos Vargas en
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista de fecha 21 de septiembre de 2017 que cursa de
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
