Auto Supremo AS/0031/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2018-RA

Fecha: 29-Ene-2018

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Luis Montecinos Vargas en

En ese mismo sentido, la Juez A quo, ante la solicitud de enmienda, aclaración y complementación interpuesta por Mónica Daniela Caballero Guzmán por memorial de fs. 228 y vta., emitió el decreto de fecha 13 de mayo de 2016 que cursa a fs. 229, donde dispuso “Sin Lugar” a lo solicitado.
Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por José Luis Montecinos Vargas en su calidad de representante de Gabriel Eduardo Crespo Balderrama (memorial de fs. 232 a 235 y vta.), y por Mónica Daniela Caballero Guzmán (memorial de fs. 239 a 240 y vta.), la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de fecha 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 272 a 275, que con el fundamento central de que los vicios procesales acusados por el recurrente de ninguna manera se constituyen motivos suficientes para disponer la nulidad de obrados hasta el Auto de relación procesal, máxime cuando estos no fueron objeto de reclamo oportuno; que la Juez A quo por mandato legal debió pronunciarse sobre la petición de pago de gastos de gestación de parto y una pensión durante seis semanas antes y seis semanas después de manera favorable a la demandante; que al haberse declarado probada la pretensión de declaración judicial de paternidad procede la asistencia familiar a favor del menor, sin embargo, como la recurrente no demostró cual es la verdadera capacidad económica del demandado, estableció que este sea fijado en base a la edad del menor beneficiario y el ámbito de necesidades que debe cubrir la asistencia familiar; fundamentos estos por los cuales REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada y condenó al demandado a satisfacer los gastos de gestación y parto averiguables en ejecución de sentencia, una pensión durante seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento del menor a favor de la madre en la suma de Bs. 2.000; asimismo, fijó una asistencia familiar en favor del menor L.R. en la suma de Bs. 400 mensual a partir de la citación con la demanda.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Luis Montecinos Vargas en su calidad de representante del demandado Gabriel Eduardo Crespo Balderrama (memorial de fs. 289 a 290 y vta.); recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad