POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 400.II de la Ley Nº 603 y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 289 a 290 y vta., interpuesto por Gabriel Eduardo Crespo Balderrama a través de su representante legal José Luis Montecinos Vargas, contra el Auto de Vista de fecha 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 272 a 275, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Mónica Daniela Caballero Guzmán. c/ Gabriel Eduardo Crespo Balderrama
- Proceso: Familiar de declaración judicial de paternidad
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Luis Montecinos Vargas en
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista de fecha 21 de septiembre de 2017 que cursa de
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
