2
2.-También manifiesta que la falta de cita de las leyes en que se funda el auto de vista, constituye una flagrante violación a la Ley Adjetiva Civil, concretamente al artículo 213, inciso 3), con relación al artículo 218 del Código Procesal Civil; el Tribunal de Alzada tenía la obligación de citar en el auto de vista, las leyes en que se sostiene su decisión, la ausencia de citación de las leyes en que se funda el fallo, sin duda alguna que viola el principio, derecho y garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, lo cual lo priva del derecho a saber o conocer las leyes en las que apoyan su decisión, lo que vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, colocándolo en un estado de indefensión, por lo que este acto, se encuentra previsto y sancionado con nulidad en el artículo 213 inciso 3), 105 y 106 del Código Procesal Civil
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- No obstante lo señalado en el acápite precedente, la libre apreciación de la prueba y
- faenas, obligando al empleador a pagarle una mayor remuneración, incurriendo de esta manera en
- Finalmente expresa que, en el caso de autos, no existe indicio alguno que lleve el
- En lo que respecta a la forma, la recurrente manifiesta que el auto de vista
- 1
- 2
- Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo, casando el auto de vista y se anule
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Póngase a conocimiento del Concejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
