En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
En este contexto, revisado el recurso de apelación interpuesto por Darwin Ric Riera, cursantes de fs. 112 a 113, los agravios expuestos por la parte demandante en su recurso de alzada, están relacionados a la imprescriptibilidad de los derechos demandados, sobre la petición del bono de antigüedad peticionado en la demanda y sobre la falta de apreciación de las pruebas y del quebranto al art. 19 de la LGT, respecto al sueldo promedio indemnizable; en tanto que la parte demandada, expresa como agravios lo relacionado a la relación civil entre la empresa demandada y el actor, sobre la prueba documental en sentido de que la señora Norma Condori Aguilar, habría trabajado como playera en la Estación de Servicios Aracataca, de igual forma expresa como agravio en el recurso de apelación, sobre la inexistencia de análisis y valoración de las pruebas, falta de objetividad en su valoración, falta de motivación y fundamentación objetiva y la no valoración de la prueba presentada, aspectos sobre los cuales no se encuentra pronunciamiento ni fundamentación por parte del tribunal de apelación, limitándose a señalar, sobre el recurso de la entidad demandante, falta de existencia de expresión de agravios y, respecto al recurso de alzada de la parte demandada, se limitó a manifestar que el juez de primea instancia, valoró correctamente las pruebas aportadas en el proceso, sin emitir un criterio particular sobre el tema en cuestión.
En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo que este tribunal pueda analizar el recurso formulado por parte del representante de la empresa demandada, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada
En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo que este tribunal pueda analizar el recurso formulado por parte del representante de la empresa demandada, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- No obstante lo señalado en el acápite precedente, la libre apreciación de la prueba y
- faenas, obligando al empleador a pagarle una mayor remuneración, incurriendo de esta manera en
- Finalmente expresa que, en el caso de autos, no existe indicio alguno que lleve el
- En lo que respecta a la forma, la recurrente manifiesta que el auto de vista
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- Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo, casando el auto de vista y se anule
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Póngase a conocimiento del Concejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
