Auto Supremo AS/0338/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2018

Fecha: 31-Oct-2018

En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación

En este contexto, revisado el recurso de apelación interpuesto por Darwin Ric Riera, cursantes de fs. 112 a 113, los agravios expuestos por la parte demandante en su recurso de alzada, están relacionados a la imprescriptibilidad de los derechos demandados, sobre la petición del bono de antigüedad peticionado en la demanda y sobre la falta de apreciación de las pruebas y del quebranto al art. 19 de la LGT, respecto al sueldo promedio indemnizable; en tanto que la parte demandada, expresa como agravios lo relacionado a la relación civil entre la empresa demandada y el actor, sobre la prueba documental en sentido de que la señora Norma Condori Aguilar, habría trabajado como playera en la Estación de Servicios Aracataca, de igual forma expresa como agravio en el recurso de apelación, sobre la inexistencia de análisis y valoración de las pruebas, falta de objetividad en su valoración, falta de motivación y fundamentación objetiva y la no valoración de la prueba presentada, aspectos sobre los cuales no se encuentra pronunciamiento ni fundamentación por parte del tribunal de apelación, limitándose a señalar, sobre el recurso de la entidad demandante, falta de existencia de expresión de agravios y, respecto al recurso de alzada de la parte demandada, se limitó a manifestar que el juez de primea instancia, valoró correctamente las pruebas aportadas en el proceso, sin emitir un criterio particular sobre el tema en cuestión.
En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo que este tribunal pueda analizar el recurso formulado por parte del representante de la empresa demandada, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada