Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 132 a 134, interpuesto por Darwin Ric Riera, contra el Auto de Vista Nº 58 de 23 de marzo de 2017, de fs. 127 y vta., correspondiente a la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue Nora Condori Aguilar contra la empresa Estación de Servicio Aracataca, el Auto No. 153 de fs. 142 que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 196/2017-A de 24 de mayo, de fs. 149 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 2do. de la ciudad de Montero, emitió la Sentencia No. 15 de 4 de julio de 2016, cursante de fs. 106 a 110 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9 vta., disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de Bs. 65.806,46 por concepto de desahucio, indemnización por cinco (5) años, seis (6) meses y veintiuno (21) días de trabajo, vacaciones, primas, horas extras y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Darwin Ric Riera, en representación de la empresa Estación de Servicio Aracataca, de fs. 112 a 113, la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 58 de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 127 y vta., confirma la Sentencia impugnada, con costas y costos.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señala:
Del Recurso de Casación en el fondo. –
Manifiesta el recurrente que se ha interpretado erróneamente el artículo 150 concordante con el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo, en lo que se refiere a la carga de la prueba, con respecto al reconocimiento de pago de horas extraordinarias, es así que en el libro de asistencia, correspondiente a las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014 respectivamente, se tiene demostrado objetivamente o materialmente que los horarios de ingreso y salida son de 06:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 06:00 planillas que se encuentran debidamente firmadas por la trabajadora
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 2do. de la ciudad de Montero, emitió la Sentencia No. 15 de 4 de julio de 2016, cursante de fs. 106 a 110 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9 vta., disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de Bs. 65.806,46 por concepto de desahucio, indemnización por cinco (5) años, seis (6) meses y veintiuno (21) días de trabajo, vacaciones, primas, horas extras y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Darwin Ric Riera, en representación de la empresa Estación de Servicio Aracataca, de fs. 112 a 113, la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 58 de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 127 y vta., confirma la Sentencia impugnada, con costas y costos.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señala:
Del Recurso de Casación en el fondo. –
Manifiesta el recurrente que se ha interpretado erróneamente el artículo 150 concordante con el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo, en lo que se refiere a la carga de la prueba, con respecto al reconocimiento de pago de horas extraordinarias, es así que en el libro de asistencia, correspondiente a las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014 respectivamente, se tiene demostrado objetivamente o materialmente que los horarios de ingreso y salida son de 06:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 06:00 planillas que se encuentran debidamente firmadas por la trabajadora
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- No obstante lo señalado en el acápite precedente, la libre apreciación de la prueba y
- faenas, obligando al empleador a pagarle una mayor remuneración, incurriendo de esta manera en
- Finalmente expresa que, en el caso de autos, no existe indicio alguno que lleve el
- En lo que respecta a la forma, la recurrente manifiesta que el auto de vista
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- Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo, casando el auto de vista y se anule
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Póngase a conocimiento del Concejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
