faenas, obligando al empleador a pagarle una mayor remuneración, incurriendo de esta manera en
Continúa manifestando que debe efectuarse la interpretación del artículo 46 de la Ley General del Trabajo, concordante con los artículos 35 al 37 de su Decreto Reglamentario, tomando en cuenta que en principio no está permitido extender la jornada laboral, más allá de las ocho horas que fija la ley, puesto que la legislación y la doctrina, cuando se refieren a la protección del trabajador, lo hacen en este sentido, a efecto de permitirle un adecuado descanso y recuperación, luego de la jornada laboral. Existen también razones de orden material para imponer límites al desarrollo de labores, en las condiciones que se analiza, pues al pagarse el doble por hora extra, el trabajador podría realizar el menor esfuerzo durante las primeras ocho horas de trabajo, simplemente para justificar la necesidad de permanecer por más tiempo en su lugar de
faenas, obligando al empleador a pagarle una mayor remuneración, incurriendo de esta manera en altos costos, pero además falsos
faenas, obligando al empleador a pagarle una mayor remuneración, incurriendo de esta manera en altos costos, pero además falsos
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- No obstante lo señalado en el acápite precedente, la libre apreciación de la prueba y
- faenas, obligando al empleador a pagarle una mayor remuneración, incurriendo de esta manera en
- Finalmente expresa que, en el caso de autos, no existe indicio alguno que lleve el
- En lo que respecta a la forma, la recurrente manifiesta que el auto de vista
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- Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo, casando el auto de vista y se anule
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Póngase a conocimiento del Concejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
