Finalmente expresa que, en el caso de autos, no existe indicio alguno que lleve el
Finalmente expresa que, en el caso de autos, no existe indicio alguno que lleve el convencimiento procesal de ser evidente la afirmación de haberse efectuado labores en horas extraordinarias, sino la simple aseveración de los demandantes, sin respaldo legal o material alguno, la que no puede ser suficiente para el reconocimiento de derechos, desvirtuando el principio de inversión de la prueba en la materia. Al respecto, la jurisprudencia es clara y contundente porque manifiesta que la sola mención de haber trabajado horas extras, no significa que estas hayan sido trabajadas realmente, así lo señala el Auto Supremo 034/2012 que cursa en el expediente
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- No obstante lo señalado en el acápite precedente, la libre apreciación de la prueba y
- faenas, obligando al empleador a pagarle una mayor remuneración, incurriendo de esta manera en
- Finalmente expresa que, en el caso de autos, no existe indicio alguno que lleve el
- En lo que respecta a la forma, la recurrente manifiesta que el auto de vista
- 1
- 2
- Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo, casando el auto de vista y se anule
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Póngase a conocimiento del Concejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
