En lo que respecta a la forma, la recurrente manifiesta que el auto de vista
Del Recurso de Casación en la forma. –
En lo que respecta a la forma, la recurrente manifiesta que el auto de vista recurrido ha vulnerado los artículos 1, 2, 5, 213 y 218 del Código Procesal Civil, con relación al artículo 252 del Código Procesal Laboral, es decir que, los jueces y tribunales deben observar el principio de legalidad, deben tomar en cuenta que las normas procesales son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio por todos los sujetos procesales
En lo que respecta a la forma, la recurrente manifiesta que el auto de vista recurrido ha vulnerado los artículos 1, 2, 5, 213 y 218 del Código Procesal Civil, con relación al artículo 252 del Código Procesal Laboral, es decir que, los jueces y tribunales deben observar el principio de legalidad, deben tomar en cuenta que las normas procesales son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio por todos los sujetos procesales
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- No obstante lo señalado en el acápite precedente, la libre apreciación de la prueba y
- faenas, obligando al empleador a pagarle una mayor remuneración, incurriendo de esta manera en
- Finalmente expresa que, en el caso de autos, no existe indicio alguno que lleve el
- En lo que respecta a la forma, la recurrente manifiesta que el auto de vista
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- Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo, casando el auto de vista y se anule
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Póngase a conocimiento del Concejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
