Auto Supremo AS/0343/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2018

Fecha: 31-Oct-2018

Añadió que una de las condiciones señaladas en el art

Añadió que una de las condiciones señaladas en el art. 2 del DS Nº 28699, para el goce de los derechos laborales como el aguinaldo, es que se acredite la continuidad laboral durante un año, sin embargo a fs. 27 y 28, se establece que las observaciones que efectúa la Unidad de Proyectos Especiales “UPRE”, es precisamente la ausencia de residente de obra y poco personal en la misma y sostiene que posteriormente en el mes de mayo de 2015, no se encontró personal obrero, con excepción del cuidador para los depósitos, razón por la cual la citada prueba no puede ser abstraída de la legal, como lo hizo el tribunal de alzada