Añadió que una de las condiciones señaladas en el art
Añadió que una de las condiciones señaladas en el art. 2 del DS Nº 28699, para el goce de los derechos laborales como el aguinaldo, es que se acredite la continuidad laboral durante un año, sin embargo a fs. 27 y 28, se establece que las observaciones que efectúa la Unidad de Proyectos Especiales “UPRE”, es precisamente la ausencia de residente de obra y poco personal en la misma y sostiene que posteriormente en el mes de mayo de 2015, no se encontró personal obrero, con excepción del cuidador para los depósitos, razón por la cual la citada prueba no puede ser abstraída de la legal, como lo hizo el tribunal de alzada
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en
- Citando lo previsto en el art
- Manifestó que no todas las relaciones laborales se hallan sujetas a la LGT, como las
- Añadió que una de las condiciones señaladas en el art
- Por otra parte señalando lo estatuido en el art
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si entre los
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establecen los arts
- En suma todos estos aspectos descritos, demuestran categóricamente la relación de dependencia y subordinación, exclusividad,
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que entre los actores y la empresa
- Cabe señalar que el hecho de que el contrato celebrado entre el demandado Waldo Inocente
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
