Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 343 /2018
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- OR-213/2017
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 150, interpuesto por Waldo Inocente Terán, representante legal de la Empresa Unipersonal “Consultora y Constructora CINOC”, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-49/2017 de 25 de abril, cursante de fs. 141 a 146 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por William Benedicto Mamani Velásquez, Edwin Oscar Sánchez Ortiz, Wilfor Zeballos Mamani, Félix Guachalla Quispe, Germán Antonio Argandoña Gutiérrez y Javier Janco Vargas, contra Waldo Inocente Terán, el Auto de fs. 156 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 213/2017-A de 2 de junio de fs. 162 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia Nº 091/2016 de 1 de julio de 2016, cursante de fs. 114 a 119 vta., declarando improbada la demanda, sin costas
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 343 /2018
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- OR-213/2017
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 150, interpuesto por Waldo Inocente Terán, representante legal de la Empresa Unipersonal “Consultora y Constructora CINOC”, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-49/2017 de 25 de abril, cursante de fs. 141 a 146 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por William Benedicto Mamani Velásquez, Edwin Oscar Sánchez Ortiz, Wilfor Zeballos Mamani, Félix Guachalla Quispe, Germán Antonio Argandoña Gutiérrez y Javier Janco Vargas, contra Waldo Inocente Terán, el Auto de fs. 156 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 213/2017-A de 2 de junio de fs. 162 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia Nº 091/2016 de 1 de julio de 2016, cursante de fs. 114 a 119 vta., declarando improbada la demanda, sin costas
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en
- Citando lo previsto en el art
- Manifestó que no todas las relaciones laborales se hallan sujetas a la LGT, como las
- Añadió que una de las condiciones señaladas en el art
- Por otra parte señalando lo estatuido en el art
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si entre los
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establecen los arts
- En suma todos estos aspectos descritos, demuestran categóricamente la relación de dependencia y subordinación, exclusividad,
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que entre los actores y la empresa
- Cabe señalar que el hecho de que el contrato celebrado entre el demandado Waldo Inocente
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
