Manifestó que no todas las relaciones laborales se hallan sujetas a la LGT, como las
Manifestó que no todas las relaciones laborales se hallan sujetas a la LGT, como las establecidas entre la Empresa Adjudicada “CINOC” con los contratistas de dicha empresa, de ahí que no existe relación laboral entre los actores y su persona, sino una relación sujeta a lo previsto en el art. 732 del Código Civil, ya que estos debieron efectuar la construcción de una obra en la Universidad Técnica de Oruro y que gracias a su negligencia, se provocó la resolución del contrato de obra suscrito cursante de fs. 29 a 31 de obrados, siendo en consecuencia aplicable al caso presente la relación de carácter civil, evidenciándose que le tribunal de alzada realizó una interpretación errada del art. 1 de la LGT
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en
- Citando lo previsto en el art
- Manifestó que no todas las relaciones laborales se hallan sujetas a la LGT, como las
- Añadió que una de las condiciones señaladas en el art
- Por otra parte señalando lo estatuido en el art
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si entre los
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establecen los arts
- En suma todos estos aspectos descritos, demuestran categóricamente la relación de dependencia y subordinación, exclusividad,
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que entre los actores y la empresa
- Cabe señalar que el hecho de que el contrato celebrado entre el demandado Waldo Inocente
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
