Auto Supremo AS/0343/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2018

Fecha: 31-Oct-2018

Manifestó que no todas las relaciones laborales se hallan sujetas a la LGT, como las

Manifestó que no todas las relaciones laborales se hallan sujetas a la LGT, como las establecidas entre la Empresa Adjudicada “CINOC” con los contratistas de dicha empresa, de ahí que no existe relación laboral entre los actores y su persona, sino una relación sujeta a lo previsto en el art. 732 del Código Civil, ya que estos debieron efectuar la construcción de una obra en la Universidad Técnica de Oruro y que gracias a su negligencia, se provocó la resolución del contrato de obra suscrito cursante de fs. 29 a 31 de obrados, siendo en consecuencia aplicable al caso presente la relación de carácter civil, evidenciándose que le tribunal de alzada realizó una interpretación errada del art. 1 de la LGT