El referido auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 121 a 123 vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SECCASA-49/2017 de 25 de abril, cursante de fs. 141 a 146 vta., revocó la Sentencia Nº 091/2016 de 1 de julio de 2016 y deliberando en el fondo, declaró probada la demanda, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de los actores Edwin Oscar Sánchez Ortiz Bs. 42.834, Willam Benedicto Mamani Velázquez Bs. 34.377,00, Wilfor Zeballos Mamani Bs. 28.113,00, Félix Guachalla Quispe Bs. 13.900, Germán Antonio Argandoña Gutiérrez Bs. 13.050 y a Javier Janco Vargas Bs. 27.000, haciendo un total a pagar de Bs. 159.274, debiendo aplicarse en ejecución de sentencia, lo establecido en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 148 a 150, manifestando en síntesis:
Que, el auto de vista impugnado, emitido por el Tribunal ad quem, tiene un frágil sustento, al sostener que entre los demandantes y su persona habría una relación sujeta a la LGT y que al no haber planteado excepción de impersonería, habría reconocido tácitamente su condición de empleador, habiéndose establecido una relación sujeta a la LGT, a partir de la suscripción del contrato administrativo que la Unidad de Proyectos Especiales “UPRE”, sostuvo con el demandado y por último, que la relación laboral fue ininterrumpida
En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 121 a 123 vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SECCASA-49/2017 de 25 de abril, cursante de fs. 141 a 146 vta., revocó la Sentencia Nº 091/2016 de 1 de julio de 2016 y deliberando en el fondo, declaró probada la demanda, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de los actores Edwin Oscar Sánchez Ortiz Bs. 42.834, Willam Benedicto Mamani Velázquez Bs. 34.377,00, Wilfor Zeballos Mamani Bs. 28.113,00, Félix Guachalla Quispe Bs. 13.900, Germán Antonio Argandoña Gutiérrez Bs. 13.050 y a Javier Janco Vargas Bs. 27.000, haciendo un total a pagar de Bs. 159.274, debiendo aplicarse en ejecución de sentencia, lo establecido en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 148 a 150, manifestando en síntesis:
Que, el auto de vista impugnado, emitido por el Tribunal ad quem, tiene un frágil sustento, al sostener que entre los demandantes y su persona habría una relación sujeta a la LGT y que al no haber planteado excepción de impersonería, habría reconocido tácitamente su condición de empleador, habiéndose establecido una relación sujeta a la LGT, a partir de la suscripción del contrato administrativo que la Unidad de Proyectos Especiales “UPRE”, sostuvo con el demandado y por último, que la relación laboral fue ininterrumpida
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en
- Citando lo previsto en el art
- Manifestó que no todas las relaciones laborales se hallan sujetas a la LGT, como las
- Añadió que una de las condiciones señaladas en el art
- Por otra parte señalando lo estatuido en el art
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si entre los
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establecen los arts
- En suma todos estos aspectos descritos, demuestran categóricamente la relación de dependencia y subordinación, exclusividad,
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que entre los actores y la empresa
- Cabe señalar que el hecho de que el contrato celebrado entre el demandado Waldo Inocente
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
