Auto Supremo AS/0343/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2018

Fecha: 31-Oct-2018

Cabe señalar que el hecho de que el contrato celebrado entre el demandado Waldo Inocente

Cabe señalar que el hecho de que el contrato celebrado entre el demandado Waldo Inocente Terán, propietario y representante legal de la Empresa Unipersonal Consultora y Constructora “CINOC”, con la Unidad de Proyectos UPRE, haya sido resuelto, este extremo no es atribuible a los trabajadores, quienes estuvieron sujetos a control horario, además conforme estableció el auto de vista impugnado, existen documentos como las papeletas de pago cursantes de fs. 40 a 43, expedidas por la empresa demandada, que demuestran que en el caso de autos, existió relación laboral, conforme se argumentó ut supra