Cabe señalar que el hecho de que el contrato celebrado entre el demandado Waldo Inocente
Cabe señalar que el hecho de que el contrato celebrado entre el demandado Waldo Inocente Terán, propietario y representante legal de la Empresa Unipersonal Consultora y Constructora “CINOC”, con la Unidad de Proyectos UPRE, haya sido resuelto, este extremo no es atribuible a los trabajadores, quienes estuvieron sujetos a control horario, además conforme estableció el auto de vista impugnado, existen documentos como las papeletas de pago cursantes de fs. 40 a 43, expedidas por la empresa demandada, que demuestran que en el caso de autos, existió relación laboral, conforme se argumentó ut supra
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en
- Citando lo previsto en el art
- Manifestó que no todas las relaciones laborales se hallan sujetas a la LGT, como las
- Añadió que una de las condiciones señaladas en el art
- Por otra parte señalando lo estatuido en el art
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si entre los
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establecen los arts
- En suma todos estos aspectos descritos, demuestran categóricamente la relación de dependencia y subordinación, exclusividad,
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que entre los actores y la empresa
- Cabe señalar que el hecho de que el contrato celebrado entre el demandado Waldo Inocente
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
