Al haber sido apelada esta determinación, mediante Auto de 15 de agosto de 2018, (fs
El juez a quo, por Resolución de 4 de julio de 2018 (fs. 5 vta. a 6 vta.), declaró improbada la excepción previa de incompetencia planteada, disponiendo la prosecución de la acción hasta su conclusión.
Al haber sido apelada esta determinación, mediante Auto de 15 de agosto de 2018, (fs. 13 vta. del testimonio remitido), se concedió la alzada en el efecto devolutivo, habiendo los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, resuelto el recurso de apelación emitiendo el Auto de Vista Nº 528/2018 de 6 de septiembre de 2018 (fs. 15 y 16), por el que se confirmó el Auto de 4 de julio de 2018 impugnado, emitido por el juez a quo
Al haber sido apelada esta determinación, mediante Auto de 15 de agosto de 2018, (fs. 13 vta. del testimonio remitido), se concedió la alzada en el efecto devolutivo, habiendo los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, resuelto el recurso de apelación emitiendo el Auto de Vista Nº 528/2018 de 6 de septiembre de 2018 (fs. 15 y 16), por el que se confirmó el Auto de 4 de julio de 2018 impugnado, emitido por el juez a quo
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Refiere que en tiempo y forma oportuna se opuso excepción de incompetencia, habiendo el juez
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa, debiendo revocarse la decisión por los Vocales, a
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Al haber sido apelada esta determinación, mediante Auto de 15 de agosto de 2018, (fs
- Luego el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por intermedio de su indicado representante, interpuso recurso
- Por decreto de 20 de septiembre de 2018, cursante de fs
- El recurso de compulsa, que se encuentra previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Es evidente también que este Tribunal Supremo, mediante Auto Supremo Nº 103 de 22 de
- Esta situación en el presente caso, no sucedió, pues al haber sido negada la excepción
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión se establece, el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
