En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
3) Por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponda, y;
En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de casación promovido mediante el escrito de fs. 17 a 25, sustentado en jurisprudencia que habría sido emitida anteriormente por este Tribunal; por consiguiente corresponde determinar si el tribunal de apelación actuó acorde a la normativa vigente para rechazar dicho recurso:
Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el compulsante para dar cabida al recurso de compulsa y conceder el recurso de casación, por cuanto, lo determinado en el decreto de 20 de septiembre de 2018, en relación a lo establecido en el art. 279 del CPC-2013, no constituye una “negativa indebida”; sino por el contrario, es una afirmación justificada en norma, al establecer que el Auto de Vista Nº 528/2018, no es recurrible de casación, al no cumplir con la exigencia procesal contemplada en el art. 270 del CPC-2013, porque la resolución recurrida, si bien constituye un Auto de Vista que resuelve una apelación de impugnación de un Auto Interlocutorio que rechaza una excepción previa de incompetencia que fue rechazada en primera instancia y confirmada en alzada, la impugnación, fue concedida en efecto devolutivo conforme establece el art. 130 del CPT, en concordancia con el art. 260-II del CPC-2013, que se aplica en materia laboral, por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y que por su naturaleza, no permite la impugnación posterior en casación
En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de casación promovido mediante el escrito de fs. 17 a 25, sustentado en jurisprudencia que habría sido emitida anteriormente por este Tribunal; por consiguiente corresponde determinar si el tribunal de apelación actuó acorde a la normativa vigente para rechazar dicho recurso:
Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el compulsante para dar cabida al recurso de compulsa y conceder el recurso de casación, por cuanto, lo determinado en el decreto de 20 de septiembre de 2018, en relación a lo establecido en el art. 279 del CPC-2013, no constituye una “negativa indebida”; sino por el contrario, es una afirmación justificada en norma, al establecer que el Auto de Vista Nº 528/2018, no es recurrible de casación, al no cumplir con la exigencia procesal contemplada en el art. 270 del CPC-2013, porque la resolución recurrida, si bien constituye un Auto de Vista que resuelve una apelación de impugnación de un Auto Interlocutorio que rechaza una excepción previa de incompetencia que fue rechazada en primera instancia y confirmada en alzada, la impugnación, fue concedida en efecto devolutivo conforme establece el art. 130 del CPT, en concordancia con el art. 260-II del CPC-2013, que se aplica en materia laboral, por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y que por su naturaleza, no permite la impugnación posterior en casación
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Refiere que en tiempo y forma oportuna se opuso excepción de incompetencia, habiendo el juez
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa, debiendo revocarse la decisión por los Vocales, a
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Al haber sido apelada esta determinación, mediante Auto de 15 de agosto de 2018, (fs
- Luego el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por intermedio de su indicado representante, interpuso recurso
- Por decreto de 20 de septiembre de 2018, cursante de fs
- El recurso de compulsa, que se encuentra previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Es evidente también que este Tribunal Supremo, mediante Auto Supremo Nº 103 de 22 de
- Esta situación en el presente caso, no sucedió, pues al haber sido negada la excepción
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión se establece, el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
