Por decreto de 20 de septiembre de 2018, cursante de fs
Por decreto de 20 de septiembre de 2018, cursante de fs. 24, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, señalando que al haber concluido la competencia de ese Tribunal con la emisión del Auto de Vista Nº 528/2018 de 6 de septiembre de 2018, afirma que el expediente, fue devuelto al Juzgado de origen, toda vez que conforme el art. 270-I del CPC-2013, no está prevista la facultad de recurrir de casación, determinando que la entidad recurrente, deberá enmarcar sus actos conforme a derecho, tomando en cuenta que el proceso laboral no es un proceso ordinario, máxime si el fallo no ha puesto fin al litigio
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Refiere que en tiempo y forma oportuna se opuso excepción de incompetencia, habiendo el juez
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa, debiendo revocarse la decisión por los Vocales, a
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Al haber sido apelada esta determinación, mediante Auto de 15 de agosto de 2018, (fs
- Luego el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por intermedio de su indicado representante, interpuso recurso
- Por decreto de 20 de septiembre de 2018, cursante de fs
- El recurso de compulsa, que se encuentra previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Es evidente también que este Tribunal Supremo, mediante Auto Supremo Nº 103 de 22 de
- Esta situación en el presente caso, no sucedió, pues al haber sido negada la excepción
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión se establece, el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
