Auto Supremo AS/0518/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Esta situación en el presente caso, no sucedió, pues al haber sido negada la excepción

Esta situación en el presente caso, no sucedió, pues al haber sido negada la excepción previa de incompetencia y estar confirmada por el tribunal de alzada, no se puso fin al litigio y tampoco suspendió la tramitación del proceso, que hasta la fecha continúa resolviéndose en el Juzgado de origen, al haber sido concedida la alzada en efecto devolutivo, por ello es que corresponde la prosecución del juicio hasta emitir sentencia y de manera lógica, el Tribunal ad quem, rechazó correctamente el recurso de casación, en aplicación del art. 274-II-2) del CPC, aplicable al caso por determinación del art. 252 del CPT