De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente:
Que dentro del proceso laboral seguido por Alfredo Malpartida Campos contra el Gobierno Autónomo de Sucre, Hugo Ampuero Orozco, en representación del Alcalde Municipal, por memorial de fs. 1 a 5, opuso la excepción previa de incompetencia por razón de materia y de la calidad de la persona demandante, señalando ser incompetente el juez para conocer la demanda conforme los arts. 17 parágrafos I, II y III y 72 inc. 4), 8 y 9) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial (LOJ), concordante con el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE)
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente:
Que dentro del proceso laboral seguido por Alfredo Malpartida Campos contra el Gobierno Autónomo de Sucre, Hugo Ampuero Orozco, en representación del Alcalde Municipal, por memorial de fs. 1 a 5, opuso la excepción previa de incompetencia por razón de materia y de la calidad de la persona demandante, señalando ser incompetente el juez para conocer la demanda conforme los arts. 17 parágrafos I, II y III y 72 inc. 4), 8 y 9) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial (LOJ), concordante con el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Refiere que en tiempo y forma oportuna se opuso excepción de incompetencia, habiendo el juez
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa, debiendo revocarse la decisión por los Vocales, a
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Al haber sido apelada esta determinación, mediante Auto de 15 de agosto de 2018, (fs
- Luego el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por intermedio de su indicado representante, interpuso recurso
- Por decreto de 20 de septiembre de 2018, cursante de fs
- El recurso de compulsa, que se encuentra previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Es evidente también que este Tribunal Supremo, mediante Auto Supremo Nº 103 de 22 de
- Esta situación en el presente caso, no sucedió, pues al haber sido negada la excepción
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión se establece, el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
