Es evidente también que este Tribunal Supremo, mediante Auto Supremo Nº 103 de 22 de
Es evidente también que este Tribunal Supremo, mediante Auto Supremo Nº 103 de 22 de mayo de 2014, admitió y resolvió en casación la impugnación de una excepción previa de incompetencia, opuesta por el mismo gobierno Municipal en otro proceso laboral; empero en ese caso, conforme evidencian los antecedentes de dicho proceso, el Juez a quo, declaró improbada la excepción previa, habiendo sido revocada la determinación en alzada por el Tribunal ad quem, por consiguiente, este última determinación puso fin al litigio y por ello es que al tener esta característica, en ese caso, -según alega el compulsante- procedía tramitar el recurso de casación
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Refiere que en tiempo y forma oportuna se opuso excepción de incompetencia, habiendo el juez
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa, debiendo revocarse la decisión por los Vocales, a
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Al haber sido apelada esta determinación, mediante Auto de 15 de agosto de 2018, (fs
- Luego el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por intermedio de su indicado representante, interpuso recurso
- Por decreto de 20 de septiembre de 2018, cursante de fs
- El recurso de compulsa, que se encuentra previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Es evidente también que este Tribunal Supremo, mediante Auto Supremo Nº 103 de 22 de
- Esta situación en el presente caso, no sucedió, pues al haber sido negada la excepción
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión se establece, el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
