Así también indica que la ampulosa jurisprudencia señala que no se necesita una sentencia ejecutoriada
Señala que el Tribunal ad quem no ha estimado los hechos ni valorado la prueba adecuadamente, lo que esta causando un gran perjuicio a su institución, toda vez que la demandante por la documentación presentada no rindió cuentas de los dineros que manejaba y esta desapareció a sabiendas que se iba a cambiar de directorio, y que en la confesión provocada a su persona, pese a estar bajo juramento en la pregunta 4, de manera dudosa respondió que hizo la rendición de cuentas.
Así también indica que la ampulosa jurisprudencia señala que no se necesita una sentencia ejecutoriada para que proceda el despido justificado, puesto que por las notas presentadas de parte de los ex ejecutivos se demuestra que la demandante en el ejercicio de sus funciones cometió una serie de irregularidades en perjuicio de la Federación de Trabajadores Fabriles de Oruro, las que se encuentran tipificadas en nuestro ordenamiento penal e implica la perdida de beneficios sociales más aun si la actora a sabiendas que iba a haber un cambio mediante directorio, abandona sus funciones y aparece después de meses, aspecto que no fue considerado en la sentencia y Auto de Vista; asimismo, indica que el art. 256.III de Código Procesal Civil, otorga al Tribunal de segunda instancia la facultad de decidir sobre puntos omitidos y anular de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público o evidenciar la existencia de vicios procesales
Así también indica que la ampulosa jurisprudencia señala que no se necesita una sentencia ejecutoriada para que proceda el despido justificado, puesto que por las notas presentadas de parte de los ex ejecutivos se demuestra que la demandante en el ejercicio de sus funciones cometió una serie de irregularidades en perjuicio de la Federación de Trabajadores Fabriles de Oruro, las que se encuentran tipificadas en nuestro ordenamiento penal e implica la perdida de beneficios sociales más aun si la actora a sabiendas que iba a haber un cambio mediante directorio, abandona sus funciones y aparece después de meses, aspecto que no fue considerado en la sentencia y Auto de Vista; asimismo, indica que el art. 256.III de Código Procesal Civil, otorga al Tribunal de segunda instancia la facultad de decidir sobre puntos omitidos y anular de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público o evidenciar la existencia de vicios procesales
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesta Mario Liber Huarita Saravia, en representación de la Federación de
- Acusa que el Tribunal ad quem incurrió en incorrecta aplicación e interpretación de normas legales,
- Así también indica que la ampulosa jurisprudencia señala que no se necesita una sentencia ejecutoriada
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, debe tenerse presente la aplicación del art
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
