Auto Supremo AS/0534/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Así también indica que la ampulosa jurisprudencia señala que no se necesita una sentencia ejecutoriada

Señala que el Tribunal ad quem no ha estimado los hechos ni valorado la prueba adecuadamente, lo que esta causando un gran perjuicio a su institución, toda vez que la demandante por la documentación presentada no rindió cuentas de los dineros que manejaba y esta desapareció a sabiendas que se iba a cambiar de directorio, y que en la confesión provocada a su persona, pese a estar bajo juramento en la pregunta 4, de manera dudosa respondió que hizo la rendición de cuentas.
Así también indica que la ampulosa jurisprudencia señala que no se necesita una sentencia ejecutoriada para que proceda el despido justificado, puesto que por las notas presentadas de parte de los ex ejecutivos se demuestra que la demandante en el ejercicio de sus funciones cometió una serie de irregularidades en perjuicio de la Federación de Trabajadores Fabriles de Oruro, las que se encuentran tipificadas en nuestro ordenamiento penal e implica la perdida de beneficios sociales más aun si la actora a sabiendas que iba a haber un cambio mediante directorio, abandona sus funciones y aparece después de meses, aspecto que no fue considerado en la sentencia y Auto de Vista; asimismo, indica que el art. 256.III de Código Procesal Civil, otorga al Tribunal de segunda instancia la facultad de decidir sobre puntos omitidos y anular de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público o evidenciar la existencia de vicios procesales