VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 534
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 276/2017
Demandante : Marlen López Mercado
Demandado : Federación de Trabajadores Fabriles de Oruro
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Oruro
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 a 105, interpuesto por Mario Liber Huarita Saravia, en representación de la Federación de Trabajadores Fabriles de Oruro, contra el Auto de Vista N° 44/2017 de 13 de abril de 2017 de fs. 98 a 101, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa – Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso social que sigue Marlen López Mercado contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 111 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 276-A de 14 de julio de 2017 de fs. 119 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia N° 77/2016 de 23 de mayo de 2016 de fs. 75 a 79 vta., por la que declaró probada la demanda de fs. 35 – 37 vta., debiendo la parte demandada Mario Limber Huarita Saravia, en su condición de Secretario General de la Federación de Trabajadores Fabriles de Oruro, cancelar a su ex trabajadora Marlen López Mercado el monto de Bs. 15.656,92 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y multa de aguinaldo, sueldo de septiembre y 14 días de octubre de 2015, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se aplique lo dispuesto en el art. 9 del DS. 28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 534
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 276/2017
Demandante : Marlen López Mercado
Demandado : Federación de Trabajadores Fabriles de Oruro
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Oruro
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 a 105, interpuesto por Mario Liber Huarita Saravia, en representación de la Federación de Trabajadores Fabriles de Oruro, contra el Auto de Vista N° 44/2017 de 13 de abril de 2017 de fs. 98 a 101, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa – Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso social que sigue Marlen López Mercado contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 111 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 276-A de 14 de julio de 2017 de fs. 119 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia N° 77/2016 de 23 de mayo de 2016 de fs. 75 a 79 vta., por la que declaró probada la demanda de fs. 35 – 37 vta., debiendo la parte demandada Mario Limber Huarita Saravia, en su condición de Secretario General de la Federación de Trabajadores Fabriles de Oruro, cancelar a su ex trabajadora Marlen López Mercado el monto de Bs. 15.656,92 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y multa de aguinaldo, sueldo de septiembre y 14 días de octubre de 2015, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se aplique lo dispuesto en el art. 9 del DS. 28699
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesta Mario Liber Huarita Saravia, en representación de la Federación de
- Acusa que el Tribunal ad quem incurrió en incorrecta aplicación e interpretación de normas legales,
- Así también indica que la ampulosa jurisprudencia señala que no se necesita una sentencia ejecutoriada
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, debe tenerse presente la aplicación del art
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
