Auto Supremo AS/0534/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar

Concluyó solicitando se anule “…el Auto de Vista y deliberando en la forma se declare anulada la sentencia y se dicte otra…”
II. Fundamento jurídico del fallo y del caso concreto:
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
El fundamento principal y objeto de la litis, radica en establecer si el Tribunal de alzada, incurrió en incorrecta aplicación e interpretación de normas legales, así como errónea valoración de la prueba, al no considerar que la actora enmarcó su conducta en las causales de despido justificado contenidas en los arts. 16. g) de la Ley General del Trabajo y 9. g) de su Decreto Reglamentario.
En ese entendido, se advierte que el recurrente persigue se efectué una nueva valoración de las pruebas aportadas por las partes, a efecto de demostrar un despido justificado, sin percatarse que la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en el caso de autos no concurrieron.
Además es importante considerar el art. 158 del Código Adjetivo Laboral, que dispone: "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio".
En el presente caso, de la revisión de obrados, la prueba aportada al proceso por la entidad recurrente de fs. 67 a 69, se trata de informes emitidos de manera unilateral, que no se encuentran respaldados con otros documentos que demuestren fehacientemente el mal manejo de caja chica atribuido a la parte actora, así tampoco se evidencia que este hecho haya sido denunciado en las instancias que correspondan a efectos de dejar constancia de la causal de despido; en consecuencia, el Tribunal ad quem ha realizado una valoración en conjunto de las pruebas aportadas por ambas partes, sin sujetarse al rigorismo del proceso civil, tal como debe ser en materia laboral, en el que no existe ninguna "madre de la pruebas", sino que del conjunto de todas ellas y de las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, se llega a establecer la verdad material, para poder emitir una resolución apegada a la justicia y equidad