Por otra parte, debe tenerse presente la aplicación del art
Por otra parte, debe tenerse presente la aplicación del art. 67 del Código Procesal del Trabajo, que con meridiana claridad dispone: “En los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admitirá la excepción de litis pendentia; en consecuencia, se aclara que las acciones penales, civiles u otras incoadas contra un trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral.” En virtud de lo anterior, a efecto de lograr la aplicación del art. 16. g) de la Ley General del Trabajo y del art. 9 . g) de su Decreto Reglamentario, correspondía al empleador, demostrar en la vía correspondiente, que la trabajadora incurrió en la conducta acusada, toda vez que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, situación extrañada en el caso de autos
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesta Mario Liber Huarita Saravia, en representación de la Federación de
- Acusa que el Tribunal ad quem incurrió en incorrecta aplicación e interpretación de normas legales,
- Así también indica que la ampulosa jurisprudencia señala que no se necesita una sentencia ejecutoriada
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, debe tenerse presente la aplicación del art
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
