En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución materia del recurso de casación se apoya en un conjunto de medios de prueba que concurrieron todos a formar la convicción del Tribunal, no basta para objetarla que se ataquen algunos de tales medios, suponiendo eficaz el ataque, si los que restan son suficientes para apoyar la solución a la que llegó aquel, ni tampoco que se haya dejado de considerar algunas pruebas si la sentencia se funda en otras que no han sido atacadas. En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas sino es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión, lo que permite a la Sala establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación, no siendo suficiente hacer mención a jurisprudencia respecto a que no es necesaria una sentencia ejecutoriada para justificar el despido del trabajador o que es obligación del juzgador tomar en cuenta el principio de verdad material, cuando en los hechos el demandante no desvirtuó de manera fehaciente estos extremos, en consecuencia las vulneraciones acusadas devienen en infundadas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesta Mario Liber Huarita Saravia, en representación de la Federación de
- Acusa que el Tribunal ad quem incurrió en incorrecta aplicación e interpretación de normas legales,
- Así también indica que la ampulosa jurisprudencia señala que no se necesita una sentencia ejecutoriada
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, debe tenerse presente la aplicación del art
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
