-De la carga probatoria
-De la carga probatoria:
El C.P.T. en los arts. 3.h), 66. y 150., define y norma el principio de inversión de la prueba, pues en materia laboral corresponde al empleador demostrar, con todos los medios probatorios establecidos, haber actuado correctamente y bajo las disposiciones laborales vigentes, siendo el responsable de la carga probatoria; de lo que interpretamos que, para el trabajador será suficiente denunciar hechos, resultando facultativo presentar pruebas que considere necesarias, mientras que, para el empleador resulta obligatorio demostrar con pruebas fehacientes los extremos denunciados por ese trabajador o las consideraciones propias de defensa
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa E
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y fondo, el recurrente establece en su
- 2
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso de casación interpuesto,
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- Para el caso de autos, debemos considerar y valorar los extremos legales detallados líneas arriba,
- De la revisión del expediente se evidencia que, el recurrente no ha cumplido con las
- De igual manera, se evidencia que mediante memorial de fs
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Con costas y costos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
