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2.- No se valora de manera correcta la prueba, puesto que, no se consideran las pruebas aportadas de descargo consistentes en el finiquito y cheque cursantes a fs. 38 y 37 respectivamente, por los cuales se evidencia que, el salario percibido por el demandante asciende a la suma de Bs.- 1.500.- y no así a Bs.- 3.000.- como expresa la sentencia dictada en primera instancia, por lo tanto, considerando este ingreso mensual, los beneficios sociales que le corresponden al demandante, consistentes en: sueldos devengados, aguinaldo, segundo aguinaldo y la multa del 30% suman en total Bs.- 7.670.- y no así el monto determinado en sentencia y confirmado por el Auto de Vista ahora impugnado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa E
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y fondo, el recurrente establece en su
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- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso de casación interpuesto,
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- Para el caso de autos, debemos considerar y valorar los extremos legales detallados líneas arriba,
- De la revisión del expediente se evidencia que, el recurrente no ha cumplido con las
- De igual manera, se evidencia que mediante memorial de fs
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Con costas y costos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
